GOUET/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Rivera Alvarez, abogada, en representación de doña CAMILA GOUET QUIÑONES, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmedica, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa a dar cobertura a un procedimiento bariátrico, afectando con ello sus garantías constitucionales de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Relata que, por recomendación médica, el 24 de abril de 2023, se vio obligada a realizarse un bypass gástrico ,reconvirtiendo un procedimiento de manga gástrica efectuado en octubre de 2013, teniendo un diagnóstico de reflujo gastroesofágico y obesidad, sumado a resistencia a la insulina, con un peso inicial de 102 Kilos y un índice de masa corporal (IMC) de 38,3. Explica que, en un principio, la recurrida había aprobado el presupuesto clínico, pero luego de realizarse la intervención, en el Hospital Clínico de la Universidad Católica, Banmédica rechazó la cobertura y bonificación, argumentando que se trataría de un procedimiento de “embellecimiento estético”. No obstante, reitera que los diagnósticos que presentaba la protegida eran de cuidado y en ningún caso de carácter estético. Alega que el proceder de la recurrida, afecta la integridad física y psíquica de la protegida, al considerar como estético una enfermedad como la obesidad y las otras patologías que padecía, cuya única solución médica era justamente el procedimiento al que se sometió. Asimismo, estima vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, ya que la afiliada tiene todo el derecho a la cobertura de la prestación solicitada, al ser esta cubierta en casos idénticos. Por último, considera infringido el derecho de propiedad de la protegida, por cuanto Isapre Banmédica estaría incurriendo en un enriquecimiento sin justa causa, al percibir mes a mes las cotizaciones de la afiliada y cuando se trata de dar cumplimiento al c
Fallo
por tanto, fue considerado estético, lo que se encuentra excluido de cobertura de acuerdo a las condiciones generales que rigen su contrato de salud. A mayor abundamiento, señala que el presupuesto N° 234915-1, fue entregado para informar valores respecto de un código determinado, según el plan de salud contratado, pero no garantiza la cobertura, ya que esta se define una vez realizada la prestación y conocidos los detalles de la misma, tal y como se informa en el mismo presupuesto entregado a la afiliada. Por lo expuesto, solicita se rechace el recurso de protección deducido por la recurrente, por no haber obrado la recurrida de manera ilegal o arbitraria. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que el acto ilegal o arbitrario denunciado por el recurrente es aqu
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 28, 29 y 30: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Rivera Alvarez, abogada, en representación de doña CAMILA GOUET QUIÑONES, deduciendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmedica, representada legalmente por don Aldo Gaggero Madrid, por el acto
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