SIN INFORMACION

CONTADOR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don ANDRES JESÚS CONTADOR CANCINO, CI. N° 16.298.825-5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, y señala que, de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpongo acción constitucional de amparo correctivo en contra de en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023, presidida por el Ministro señor Carlos Carillo González; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 11 de octubre del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Contador Cancino. Refirió que el amparado actualmente cumple penas de 3 años 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de posesión de armas y dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de los delitos de no dar cuenta de accidente de tránsito y conducción estado de ebriedad, impuestas en causa RIT 12 – 2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Además, cumple pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de conducción estado de ebriedad, impuesta en causa RIT 98-2019 del Tribunal en juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 20 de junio de 2020 debiendo terminar el 22 de junio de 2026. Indicó que cumpliendo con los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2023:

Fundamentos

considerando que presenta disposición a la participación en procesos de intervención. II. Nivelación de estudios: Con instrucción básica incompleta actualmente cursa 3° nivel básico en escuela penal. III. Mantiene habitualidad laboral: Cuenta con experiencia laboral en el medio libre, asociada a la distribución y comercialización de mariscos y pescados principalmente. En la actualidad se desempeña como ayudante de maestro talabartero. Durante el cumplimiento de condena, ha mantenido participación permanente en las esferas laboral y educacional, en las que se estima presenta desarrollo de competencias y habilidades, se visualiza valoración de las mismas. IV. Logra reconocer distorsiones asociadas a conducta infractora: participó. En el Módulo de Actitud/Orientación pro Criminal, identificó, con apoyo, la distorsión asociada a la priorización de sus deseos por sobre las necesidades, respecto de lo cual reflexiona, en pro de disminuir dicha conducta. V. Obtiene alto logro en taller de adicciones: En el área de adicciones, considerando la valoración inicial, se sugirió su participación en el taller de Prevención Selectiva de Drogas, instancia en la que alcanza alto logro, identificando en este proceso, el consumo de Oh, como principal desencadenante de su participación en ilícitos. VI. Alcanza nivel total en actividades de tiempo libre: En el área de uso de tiempo libre, participó en 2 de las 3 actividades asignadas, alcanzando nivel total en cada una de ellas, denotando altos niveles de motivación a la participación y adecuación al contexto. Actualmente participa en la última actividad asignada en su PII, restándole solo participar de actividades de integración. VII. Proyección de vida en medio libre: Presenta proyección vital, focalizada en reintegrarse a la vivienda de sucesión familiar, emplazada en el sector norte de esta ciudad, esta vivienda se encuentra actualmente y desde el fallecimiento de la madre del postulante sin moradores, aunque mantenida por hermanas de Andrés que residen en el mismo sector. El proyecto de la Ley 21.124 contemplaba el recurso de apelación como la vía para impugnar las decisiones de la Comisión; sin embargo, en oficio emitido por el pleno de la Excma. Corte Suprema al Congreso el 28 de septiembre 2016, se previno que la vía idónea para reclamar el rechazo de la libertad condicional es la acción de amparo. Finalmente, el legislador descartó regular la apelación y cualquier otra vía recursiva, manteniéndose en la práctica la acción constitucional de amparo como la vía de reclamo de las personas privadas de libertad a quienes se les niega la libertad condicional. Con todo, pide se sirva acoger la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata del sr. Contardo Cancino. SEGUNDO: Que, a folio 4, informó don RICARDO RIQUELME CARPENTER, Juez del Juzgado de Garantía de Talca, en su calidad de integrant

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno en favor de ANDRES JESÚS CONTADOR CANCINO en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 11 de octubre. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 564-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 19 de diciembre del presente año, compareció MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 1 Poniente N°1060, oficina 15, Talca, en favor de don ANDRES JESÚS CONTADOR CANCINO, CI. N° 16.298.825-5, actua

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