FISCALIA ARICA C/ RACHEL SARAI ADARO MUNOZ
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA V/C SNC
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado de los cuales se desprende que, concurren los requisitos, tal como concluyó el juez, que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación a la letra c), que es lo debatido derechamente, se estima que los
Fundamentos
fundamentos señalados por el juez de garantía de esta ciudad, don Juan Araya Contreras, resultan certeros y correctos en cuanto al peligro que significa el conducir de la imputada, por lo cual, en los términos del artículo 155 del Código Procesal Penal, resulta proporcional y necesaria la medida cautelar decretada por el juez en comento SE CONFIRMA la resolución de dos de diciembre del año dos mil veintitrés, que decretó la medida cautelar de suspensión de la licencia conducir de la imputada Rachel Sarai Adaro Muñoz. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante de esta Corte, doña Sandra Negriti Castro, quien estuvo por revocar la medida en cuestión por estimar que dicha medida aparece como una pena anticipada a la eventual condena que pudiera sufrir la imputada, por lo que estuvo por decretar otras medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal en el presente caso. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 911-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
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Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 911-2023 Penal Ruc: 2301320458-6 RIT: 7994-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández, Fiscal Judicial (S) señor Óscar Huenchual Pizarro y la Abogada Integrante señora Sandra Negretti Castro Relator (a): Julio Jáuregui Medi
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