KAREN LORENA PEREZ VARAS CONTRA RENE GUILLERMO SUAZO AVILES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
APROPIACION DE COTIZACIONES PREVISIONALES Y DECLARACIONES INEXACTAS LEY 17.322
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1700678195-0, RIT N° O-807-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 19 de junio de 2023, absolviendo a René Suazo Avilés, del cargo que le formulara el Ministerio Público, como autor del delito consumado de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.322, en relación con los artículos 19 del D.L 3.500, 11 de la Ley 19.728 y 467 N° 1 del Código Penal. En contra de dicha sentencia el Fiscal Adjunto de Iquique, don Juan Zepeda Elgarrista, dedujo recurso de nulidad, invocando para ello la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer del recurso, concurrió por el Ministerio Público el abogado don Rubén Villalobos Monardes, y por el acusado asistió el abogado don Francisco Goncalvez Rojas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público funda su recurso en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que prescribe que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando en ella se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo Código, esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del código del ramo ya referido”. Como antecedentes del recurso, transcribe los hechos materia de la acusación, que en su opinión constituyen el delito de apropiación de cotizaciones previsionales, en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500, artículo 11 de la Ley 19.728, y el artículo 13 de la Ley 17.322, en relación al artículo 467 del Código Penal, en el cual atribuyó intervención al acusado en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 de dicho Código, respecto de quien solicitó la imposición de una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 30 U.T.M., más la pena accesoria del artículo 28 del Código Procesal Penal y el pago de las costas. Señala que sobre la base de la prueba rendida durante la audiencia de juicio oral, los sentenciadores dieron por acreditados los hechos que se consignan en el motivo Duodécimo, que al efecto reproduce, mientras que en el Décimo Cuarto, consagran su decisión absolutoria, fundándola en la falta de intervención delictiva del acusado, conforme a las razones que explican, y que se transcriben en el libelo. SEGUNDO: Que el recurrente plantea que en este caso, la infracción en que incurre el
Fallo
fallo dice relación con los principios de la lógica de la razón suficiente y de no contradicción, que se materializa al razonar sobre la calidad del sujeto activo exigido por el tipo penal versus la calidad de Gerente General del acusado, al omitir de las declaraciones de algunos testigos información relevante para cubrir las insuficiencias que advierten los jueces, como también al exigir ciertos medios probatorios que luego de su propio razonamiento se desprende que no habrían tenido tampoco la fuerza suficiente para arribar a la convicción de participación del acusado, en valorar negativamente los dichos de un testigo de cargo a partir de inferencias subjetivas, contrariando el principio de corroboración y deber de contrastar ese testimonio con la restante prueba de cargo y de descargo. Añade que dicha convicción debe ser el resultado de un proceso de fundamentación razonada, basada en elementos objetivos y dotada de una validez intersubjetiva, para lo cual resulta imprescindible que el juez cuente con el máximo de pruebas relevantes, consistentes y no contradictorias por un principio epistemológico indiscutible, cual es, cuanta más información relevante está a disposición de quien debe decidir, mayor probabilidad de acierto en la decisión. En este caso, se argumentaron dos versiones contrapuestas, por un lado, el persecutor sostuvo que dentro del periodo que va desde marzo de 2007 a junio de 2017, los imputados Hans Louise Schmidt, como dueño y representante legal de la
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Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 1700678195-0, RIT N° O-807-2022, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 19 de junio de 2023, absolviendo a René Suazo Avilés, del cargo que le formulara el Ministerio Público, como autor del delito consumado de apropiación indebida de cotizaciones previsionales, previsto y
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