EMPRESA NACIONAL DEL PETRÓLEO/MACHUCA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jorge Plaza Oviedo, Abogado, por la Empresa Nacional Del Petróleo, Rol Único Tributario N°92.604.000-6, en relación con la causa sobre juicio sumarísimo, caratulada “ENAP con COMERCIAL Y AGRICOLA SANTA ISABEL SPA ”, Rol C-1208-2022, del 3º Juzgado Civil de Punta Arenas y recurre de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 24 de noviembre de 2023 que tuvo por interpuesto un recurso de apelación subsidiario en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 14 de noviembre de 2023, escrita a folio 24 de dichos autos. Relata que el juicio en que incide el recurso de apelación concedido se tramita en conformidad a las normas del art. 235 del Código de Minería por tratarse de una constitución de servidumbre minera, es decir conforme a un procedimiento sumarísimo. Agrega que el numeral 5° del art. 235 del Código de Minería dispone las aquellas que no son sentencia definitiva, son inapelables. Refiere que la sentencia que fue recurrida por la parte contraria es una sentencia interlocutoria. Así fue declarado expresamente por la propia jueza Patricia Machuca Gaete al conceder la apelación. En consecuencia, tratándose de una sentencia interlocutoria y no de una sentencia definitiva, el recurso de apelación interpuesto en su contra es improcedente. Solicita se acoja el presente Recurso de Hecho declarando que la apelación d la contraria es improcedente, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes de la causa traída a la vista ROL 422-2023 del ingreso Civil de esta Corte, aparece que la resolución apelada corresponde a aquélla de fecha catorce de noviembre que resuelve el incidente de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimidad o litisconsorcio pasivo necesario impropio promovido por el demandado, constando además que el procedimiento al cual se encuentra sometida la acción, según resolución que da curso a la demanda de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintidós, dice relación con el artículo 235 del Código de Minería. TERCERO: Que, el artículo 235 del Código de Minería dispone: “El procedimiento sumarísimo que se observará en los casos del artículo anterior, será el siguiente:… 5°.- La sentencia definitiva será apelable en el solo efecto devolutivo, salvo que el juez, por resolución fundada no susceptible de apelación, conceda el recurso en ambos efectos. Las demás resoluciones son inapelables”. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución que falla el incidente referido resultaba improcedente. Por estos fundamentos, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos as normas legales citadas artículos 201 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Plaza Oviedo en representación de la parte demandante y
Fallo
se declara que el recurso de apelación deducido, en forma subsidiaria a la reposición, por la demandada, en contra de la resolución de catorce de noviembre pasado es improcedente. Agréguese copia de la presente sentencia al Rol N° 422-2023 de esta Corte y hecho, devuélvase. Rol N°430-2023. Recurso de Hecho. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Jorge Plaza Oviedo, Abogado, por la Empresa Nacional Del Petróleo, Rol Único Tributario N°92.604.000-6, en relación con la causa sobre juicio sumarísimo, caratulada “ENAP con COMERCIAL Y AGRICOLA SANTA ISABEL SPA ”, Rol C-1208-2022, del 3º Juzgado Civil de Punta Arenas y recurre de hecho
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