C/ MARIA ELENA MORALES PINO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1856-2023, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha ocho de noviembre del año en curso, en los autos RUC 2101044612-8, RIT 2783-2023 que decidió absolver a MARÍA ELENA MORALES PINO, de la acusación formulada en su contra de ser autora de un cuasidelito de lesiones menos graves, ocurrido en Rancagua el día 10 de junio del año 2021, en perjuicio de doña Ashley Araceli Carrizo Hernández, sin costas, por estimar que tuvo
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, asistiendo el Ministerio Público y la Defensa, quedando la causa en acuerdo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad invoca, como única causal, la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en razón de que la sentencia no cumple el requisito previsto en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297, ambos del citado código, por cuanto el tribunal decide no valorar el informe técnico pericial N° 08-C-2022 elaborado por la SIAT, por el perito Alexis Pardo Montoya y el Informe Médico Legal 06-RAN-LES-252-21, por no haberse incorporado a través de un perito, lo que en concepto resulta errado por cuanto se trata de prueba que no fue excluida en la audiencia de preparación, por lo que el tribunal se encontraba obligado a valorar, sin que baste para ello decir que se requería la presencia de los peritos. SEGUNDO: Que, primeramente cabe precisar que en la audiencia de preparación del juicio oral simplificado materia de este recurso, llevada a cabo con fecha 5 de septiembre de 2023, se consignaron como prueba a rendir en el juicio oral, las siguientes: Pruebas del Ministerio Público: Testimonial: 1. Ashley Aracely Carrizo Hernández, víctima, domiciliada en Población Dintrans Santa Adela N°760, Rancagua. 2. José Jaime Cruz Avalos, carabinero, domiciliado en Avenida San Martín N° 174, Rancagua. 3. Alexis Pardo Montoya, carabinero perito, domiciliado en Ruta Travesía kilómetro 89 S/N, localidad de Gultro, comuna de Olivar. 4. Nicolás Villagra González, perito del Servicio Médico Legal de Rancagua, domiciliada en Avenida Río Loco N° 37, Rancagua. Documental: - Informe Técnico Pericial N° 08 – C – 2022, de SIAT Cachapoal. - Informe Médico Legal 06 – RAN – LES – 252-21, de fecha 01 de Octubre de 2021 del Servicio Médico Legal Rancagua, que da cuenta que las lesiones sufridas por la víctima, suscrito por perito Nicolás Villagra González - Dato Médico de Urgencia N° 9114, de fecha 10 de junio de 2021, del SAR N°4, a nombre de la víctima, Ashley Carrizo Hernández. - Extracto de filiación y antecedentes y hoja de vida del conductor de la requerida, para efectos del artículo 343 del Código Procesal Penal. Pruebas de la Defensa: No realiza exclusiones de prueba y no tiene prueba propia. No hace suya la prueba del Ministerio Público. TERCERO: Que, asimismo, cabe precisar que si bien los peritos que elaboraron las pericias de causal basal del accidente y médico legal, correspondientes a Alexis Pardo Montoya y Nicolás Villagra González, fueron individualizados en la audiencia de preparación de juicio, como testigos y no como peritos, lo cierto es que su citación al juicio se hizo en calidad de peritos, en razón de haber elaborado los informes periciales antes señalados. En dicho contexto, no se advierte yerro alguno en exigir, por parte de la jueza del grado, para la ponderación de las pericias, su incorporac
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 275, 295, 297, 314, 315, 342, 360, 372, 374 letra e), 375, 378 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha ocho de noviembre del año en curso, en los autos RUC 2101044612-8, RIT 2783-2023, la que, por ende, no es nula como tampoco el juicio oral que le sirvió de antecedente. Regístrese y comuníquese. Redactada por el Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 1856-2023 Penal
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes Rol ingreso Corte N° 1856-2023, el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, con fecha ocho de noviembre del año en curso, en los autos RUC 2101044612-8, RIT 2783-2023 que decidió absolver a MARÍA ELENA MORALES PINO, de
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