JUNAEB / CESCE CHILE ASEGURADORA S.A - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-4241-2016 y sus acumuladas, tramitados ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, que desestimó en todas sus partes la demanda deducida. Se ordenó traer los autos en relación, y se realizó la vista de la causa.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el
Fallo
fallo aludido incumplió la exigencia relativa a que la sentencia definitiva debe incluir la decisión del asunto controvertido, la que, a su vez, “…deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio”, indicando, al efecto, que la sentenciadora soslayó que en estos antecedentes se acumularon otros tres procesos que versan sobre el mismo asunto y respecto las mismas partes, por lo que debió dictarse una sola sentencia que se pronunciara respecto cada proceso, sin embargo, no se hizo. Segundo: Que, conforme fluye del mérito de los antecedentes, consta la efectividad de lo afirmado por el recurrente, sin embargo, con posterioridad a la deducción del recurso referido, se dictaron sendas sentencias definitivas, por las cuales se resuelven cada una de las causas acumuladas, las que, recurridas particularmente por la parte demandada, se ordenaron elevar a esta Corte, que dispuso su vista, en un solo ingreso. Tercero: Que, consultado por esta Corte al respecto, el abogado de la parte demandada, afirmó en estrados, que atendido lo antes expresado, el agravio en que se fundó el arbitrio en referencia, desapareció al dictarse sentencias respecto cada libelo deducido. Cuarto: Que, en tal entendido, y por lo manifestado por el propio recurrente, aparece que el presente arbitrio se encuentra desprovisto del agravio que a la luz de lo dispuesto por el artículo 771 del Código de Enjuiciamiento Civil, se requiere para recurrir de casación. II) En lo rel
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Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Leonardo Corral y el abogado don Rodrigo Rivera por y contra los recursos. Santiago, 27 de diciembre de 2023. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés Vistos En estos antecedentes, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la se
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