SIN INFORMACION

FLORES/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado RODRIGO ANDRES FLORES VASQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.163.799-2, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: (i) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1800140177-3, sentencia dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago; (ii) 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1601017243-1, sentencia dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Expone que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga conceder la libertad condicional al amparado. Informó el Ministro Sr. José Delgado Ahumada, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que el condenado, si bien presenta mediano riesgo de reincidencia delictual, tiene necesidades de intervención en diversas áreas con factores de riesgo, comienza a delinquir en la adolescencia, se encuentra en estado de contemplación pues es ambivalente en su proceso ya que dice estar arrepentido pero visualiza escasamente a la víctima, minimiza su comportamiento delictual y justifica las acciones por necesidad económica, teniendo escasa conciencia del daño, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Arguye que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que el amparado dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de la condena el 08 de febrero de 2018, su fecha de término es el 18 de diciembre de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 17 de abril de 2022. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple las siguientes condenas: (i) 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1800140177-3, sentencia dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago; (ii) 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con intimidación en causa RUC 1601017243-1, sentencia dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. 2.- Que, la fecha de término de condena es el 18 de diciembre de 2024 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el 17 de abril de 202

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de RODRIGO ANDRES FLORES VASQUEZ. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 515-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado RODRIGO ANDRES FLORES VASQUEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.163.799-2, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud d

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