SIN INFORMACION

ARAVENA/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado NIBALDO DEL CARMEN ARAVENA CAMPOS, cédula nacional de identidad Nº 5.875.134-0, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo 2 penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de arma de fuego, en causa RUC 2100062925-9, sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Expone que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga conceder la libertad condicional al amparado. Informó el Ministro Sr. José Delgado Ahumada, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención individual, que mantiene un riesgo de reincidencia alto, no tiene conciencia del daño y minimiza la conducta transgresora, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Arguye que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que el amparado dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de la condena el 24 de febrero de 2021, su fecha de término es el 10 de febrero de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 12 de febrero de 2023. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el amparado cumple dos condenas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de arma de fuego, en causa RUC 2100062925-9, sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio. 2.- Que, la fecha de término de condena es el 10 de febrero de 2024 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el 15 de febrero de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado el 07 de agosto de 2023, en el análisis global del proceso de reinserción, indica que el evaluado minimiza su comportamiento, manifestando tendencia hacia la validación delictual y baja percepción del daño social que trae como consecuencia

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de NIBALDO DEL CARMEN ARAVENA CAMPOS. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 514-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado NIBALDO DEL CARMEN ARAVENA CAMPOS, cédula nacional de identidad Nº 5.875.134-0, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtu

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