GODOY/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado EDUARDO RENE GODOY IRIBARREN, cédula nacional de identidad Nº 17.330.568-0, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 1700726034-2, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Expone que el amparado reúne los requisitos de escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, pues, objetivamente, presenta avances en su proceso de reinserción social. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en su lugar, se disponga conceder la libertad condicional al amparado. Informó el Ministro Sr. José Delgado Ahumada, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Arica, quien señaló que la petición fue denegada por unanimidad de los miembros de la comisión, por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución de 13 de octubre del año en curso, en especial lo expresado en los números 4° y 5°, que en conclusión, corresponden a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Señala que la decisión se adoptó teniendo en cuenta que el condenado no demuestra avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención individual, que no cuenta con plan de intervención individual, posee un riesgo de reincidencia medio y se describe una versatilidad criminógena dada sus condenas anteriores, por lo que tiene tendencia a favor de los delitos, circunstancias que excluyen la concurrencia de los presupuestos que hacen procedente el beneficio de que se trata. Arguye que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la que además se adoptó no obstante que el amparado dio cumplimiento al resto de los requisitos legales, al considerarse que el informe psicosocial, insumo de la decisión, resultó categórico. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de la condena el 06 de agosto de 2017, su fecha de término es el 06 de agosto de 2024 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 06 de abril de 2022. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, en causa RUC 1700726034-2, sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. 2.- Que, la fecha de término de condena es el 06 de agosto de 2024 y el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile para optar a beneficios es el 06 de abril de 2022. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, elaborado el 25 de septiembre de 2023, en el análisis global del proceso de reinserción, indica que el interno cuenta con un itinerario delictual alto y versátil, con reincidencia legal y criminológica en distintos delito. Su riesgo de reincidenc
Fallo
Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de EDUARDO RENE GODOY IRIBARREN. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 513-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación del condenado EDUARDO RENE GODOY IRIBARREN, cédula nacional de identidad Nº 17.330.568-0, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, en virtud de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica