SIN INFORMACION

MIGUEL ISIDORO AMIGO AMIGO EN REP OLGA ADRIANA MOENA OPAZO CON CONTRAOLORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que las peticiones que se someten a decisión de esta Corte exceden el ámbito de competencia de un recurso de protección, unido a que no se señala garantía constitucional vulnerada, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese. N°Protección-2528-2023. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Resolviendo al folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Co

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