SIN INFORMACION

ORELLANA/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado PAUL WILLIAMS ORELLANA RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 18.014.646-6, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo dos condenas, la primera de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con intimidación y una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación de vehículo motorizado, ambas por sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta; con 75 días de abonos. Que el inicio de la condena fue el 26 de junio de 2015 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 14 de abril de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 15 de diciembre de 2021. Indica que en sesión de 13 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, que la comisión no valoró todos los aspectos y avances de su representado, indicados en el informe psicosocial, en particular, en lo educacional, que habría culminado sus estudios en 2017 en el Liceo Industrial Eulogio Gordo Moneo de Antofagasta; en el área laboral, realiza labores de mozo de biblioteca y apoyo multipropósito; en relación a la intervención psicosocial, señala que no resulta válido el informe de Gendarmería al señalar las condenas anteriores del interno ya sea como mayor o menor de edad, pues están juzgadas y cumplidas no manteniendo antecedentes pendientes o en tramitación judicial por lo que no sería vinculante someterlas nuevamente al juzgamiento social, cuando el informe debe ser en pro de la reinserción social, sin perjuicio que se señala que no cuenta con plan de interven

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el amparado cumple dos condenas, la primera de 3 años y 1 día por receptación y la segunda de 7 años por robo con intimidación, por sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. 2.- Que, conforme al informe de Gendarmería de Chile, el recluso registra como inicio de condena el 26 de junio de 2015 y como fecha de término el día 14 de abril de 2025, con 75 días de abonos, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 15 de diciembre de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, da cuenta de que mantiene un riesgo de reincidencia alto habiéndose dedicado a delinquir durante todo su ciclo vital, iniciando a los 8 años al mantener relaciones con pares antisociales que mantienen una alta influencia a su conducta y comportamiento antisocial, sugiriendo el ingreso al Programa de Reinserción social para abordar las áreas criminógenas en atención con el riesgo alto de reincidencia delictual, con necesidades de intervención en las áreas pares, que se mantiene muy alto y uso del tiempo libre y patrón antisocial en alto. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, se sustentó dicha decisión en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que en relación al informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que, manteniendo el condenado un nivel alto de reincidencia, con un riesgo alto en factor pares, y riesgo en su estilo de vida disfuncional, habiéndose dedicado a delinquir durante todo su ciclo vital, todas cuestiones esenciales para efectos de conceder este beneficio, por lo que el acto cuestionado se encuentra ajustado a derecho. En este sentido, el informe de postulación es categórico, por lo que no existe un acto ilegal por parte de la recurrida al denegar el beneficio de libertad condicional, ra

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PAUL WILLIAMS ORELLANA RIVERA en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 516-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado PAUL WILLIAMS ORELLANA RIVERA, cédula nacional de identidad Nº 18.014.646-6, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decr

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