SOCIEDAD COMERCIAL EL LOA LTDA CON INSPECCION DEL TRABAJO EL LOA CALAMA
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que ante la Primera Sala integrada por los ministros titulares Sr. Jaime Rojas Mundaca, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres se vió causa RUC 23-4-0493763-4, rol interno I-36-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Ingreso Corte 400-2023, que por sentencia definitiva de dieciséis de agosto del presente año, la juez rechazó la reclamación judicial de multa, en lo principal y en lo subsidiario, interpuesta por SOCIEDAD COMERCIAL EL LOA LIMITADA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, respecto de la Resolución Nº 202- 7520/2023 de 7 de junio de 2023, que resolvió la solicitud de sustitución de multa administrativa Nº 8592/22/54-1 En contra del referido fallo, se alzó el abogado German Silva Montalva y dedujo recurso de nulidad e invocó la causal de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo. El día dieciocho de diciembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes y quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando como causal de invalidación la del artículo 477 del Código del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, se impetra como causal de nulidad la establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, la que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Lo anterior, en relación a una errada aplicación de los artículos 506, 505 bis y 512 del Código del Trabajo. Agrega, después de indicar los antecedentes, y señalar diversos fallos de Cortes de Apelaciones de otras jurisdicciones, que la acción ejercida por su mandante corresponde a aquella establecida en el artículo 512 del Código del Trabajo, en relación con la facultad otorgada al Director del Trabajo según el artículo 511 del mismo Código. En virtud de estas normas, se puede rebajar la multa, toda vez que el N° 1 del artículo 511, dispone “Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción”. Indica que su mandante jamás reclamó sobre la existencia o inexistencia de la infracción, solo del monto excesivo de la misma, de su falta de fundamentación. Finaliza indicando que la sentencia recurrida, al hacer aplicación de las normas lo hace de una manera incorrecta, porque principalmente se niega a hacer aplicación de las mismas en detrimento de los derechos de su mandante. SEGUNDO: Que como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía, que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios básicos del juicio oral con relación al de inmediación; éste impide apreciar la prueba a otros jueces que no sean los que han concurrido e integrado el respectivo Tribunal, de modo que compete a la Corte de Apelaciones únicamente la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y cuya trascendencia habilita anular el mismo o el procedimiento que le precedió. CUARTO: Que respecto de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado German Silva Montalva, en representación de la parte reclamante Empresa Sociedad Comercial El Loa Limitada contra la sentencia definitiva de dieciséis de agosto del presente año, que rechazó la reclamación judicial de multa, y se declara que la sentencia definitiva no es nula. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y notifíquese. Rol Corte 400-2023 (laboral). Redactada por el abogado integrante señor Fernando Orellana Torres. 2 4
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Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante la Primera Sala integrada por los ministros titulares Sr. Jaime Rojas Mundaca, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres se vió causa RUC 23-4-0493763-4, rol interno I-36-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Ingreso Corte 400-2023, que por sentencia definitiva de die
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