NAVARRETE/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO - (LTE) - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR INGRESO CORTE N° 419-2022
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo López Vyhmeister, abogado, en representación de don Felipe Navarrete Pérez, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 4.311 de 2022, que le aplicó una multa de 10.000 Unidades de Fomento, y en contra de la Resolución Exenta N° 5.100 de 2022, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de dicha determinación. Como aspecto previo plantea que junto con sus hermanas Anamaría y Ruth Navarrete Pérez son hijos de don Eddie Navarrete, quien en el año 1965 ingresó a CAP S.A. manteniéndose vinculado a esa empresa hasta 2017, fecha de su retiro. Agrega que su padre falleció en septiembre de 2019 dejando 5 hijos, 3 de los cuales fueron imputados por los cargos de autos y sancionados por la CMF, dejando una herencia de más de $10.000.000.0000 de los cuales más de $3.000.000.000 consisten en dividendos y acciones de CAP y más de $2.000.000.000 correspondientes a dividendos y acciones de INVERCAP, encontrándose la idea de invertir a largo plazo en la primera de dichas sociedades siempre en la historia familiar, teniendo además en consideración la buena proyección que estas acciones tenían en el mercado, debido al buen comportamiento que demostraba el precio del hierro al que se encontraba vinculado el valor de dichas acciones. Refiere que la fiscalizadora sectorial le formuló cargos por “haber infringido, en diversas oportunidades, el deber de abstención al estar supuestamente en posesión de información que tendría el carácter de privilegiada; y (ii) de haber vulnerado el deber de reserva al supuestamente haberle comunicado información supuestamente privilegiada a sus hermanas Ruth y Anamaría el día 4 de enero de 2021”, información constituida por las “tratativas” relativas a la eventual venta del 6,77% de acciones CAP por M.C. Inversiones (Mit
Fundamentos
fundamentos de los cargos, tales como si se estimaba que esta posible venta de acciones CAP tenía o no la capacidad de influir en el precio de la acción CAP; si era al alza o a la baja; cuándo se habría considerado que se esperaba que esta compraventa se iba a materializar con un cierto grado de certeza que pudiese permitir entender que la información era precisa o concreta al 4 de diciembre de 2020; o por qué el precio de venta fue 15 a 20% bajo valor de mercado y cómo se había calculado y negociado ese precio. iv. No haber citado a declarar a doña Alejandra Zárate, Gerente General de Invercap en aquella época, quien participó de las conversaciones entre dicha empresa y los bancos contactados para llevar adelante la asesoría en esta compra de acciones de CAP, en atención a que ella debería haber participado en la redacción de las distintas actas de directorio a las que se hizo referencia en autos. v. No haber procurado la obtención de un informe de un economista, prefiriendo descansar en interpretaciones de la memoria del 2020 y del acta del 4 de diciembre de 2020 en supuestas “máximas de la experiencia” que no han sido explicadas; vi. No haberse hecho cargo del hecho que el precio pactado entre comprador y vendedor fue de un 15% bajo mercado, lo que contradecía la tesis del “premio por control”; vii. No haber oficiado al Registro Civil, al Servicio de Impuestos Internos, al Conservador de Bienes Raíces, etc. para determinar que los hermanos Navarrete recibieron una herencia de su padre que explicaba el origen de los fondos para adquirir las acciones CAP. Destaca que la CMF erró al entender que contaba con prueba “idónea y suficiente”, en circunstancias de no haber recabado otros razonables antecedentes y medios de prueba que perfectamente pudieron alterar sus conclusiones. Asevera que por su parte, la Resolución de rechazo también incurre en confusión al desechar tal infracción por no haber el reclamante esgrimido alegaciones y defensas en torno a que se llevaran a cabo las diligencias probatorias que se denuncian omitidas ni ofreciera rendirlas, en circunstancias que su actuar imparcial objetivo implica, precisamente, que debe realizar una investigación completa de todos los antecedentes y no sólo de aquellos que sustenten su teoría del caso, particularmente teniendo en cuenta que fue ese organismo el que fue alterando sus razonamientos y argumentaciones, lo que lo privó de ejercer su derecho a defensa de manera plena. Apunta que de haberse respetado el principio de objetividad se habrían recabado antecedentes adicionales sustanciales para el resultado de esta investigación, permitiéndole concluir que la información no era privilegiada y, sin perjuicio de lo anterior, que las hermanas Navarrete compraron acciones CAP en consideración a la fuerte alza experimentada por el precio del hierro. 3.- La Resolución Sancionatoria viola el principio de inocencia, contemplado en los artículos 4° del Código Procesal Penal, 19 N° 3 de la Constitución,
Fallo
por tanto, tenía la capacidad de afectar el precio tanto de la acción CAP como la de INVERCAP, por encontrarse ambos valores correlacionados. A su turno, el descargo evacuado por éste, en respuesta a dicha línea argumentativa apuntó a demostrar que en la especie no se informaron tratativas, de modo que uno de los requisitos de la información privilegiada -que ella sea “precisa” o “concreta”- no se cumplía; que la venta de acciones no importaba una toma de control por parte de INVERCAP, quien ya contaba con la calidad de controlador; que no hubo ningún premio por control, pues de hecho el precio de la acción CAP bajó en la bolsa los días 15 y 16 de febrero de 2021, cuando la información acerca de la compra se hizo pública -la tarde del viernes 12 de febrero-, y el precio pactado en la compraventa fue de entre un 15% y un 20% menor al valor de mercado, lo que desmiente que aquélla hubiera sido relevante; así como el hecho que la información no se hizo pública el 19 de febrero -día en que la acción CAP subió de precio en la bolsa- sino que el viernes 12 de febrero del mismo año, todo lo cual permitía concluir que en la especie no se estaba en presencia de información privilegiada, dando cuenta de la especial relación de la familia con la empresa controlada y el origen de los fondos destinado a la adquisición en la cuantiosa herencia dejada por su padre, así como las constantes alzas que había tenido las acciones de la empresa en el último tiempo debido al aumento del precio del
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Ricardo López Vyhmeister, abogado, en representación de don Felipe Navarrete Pérez, quien de conformidad a lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Reso
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