ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la jueza a quo y en especial el claro tenor del artículo 8 N° 7 y N° 11 de la Ley 19.968, no cabe sino concluir que los Juzgados de Familia carecen de competencia para adoptar la medida de protección pretendida por el apelante, toda vez que el ingreso a un determinado establecimiento educacional se encuentra reglado normativamente por el Ministerio de Educación, lo que implica que los niños, niñas y adolescentes que ingresan a la educación o que intentan modificar o cambiar el establecimiento al que asisten debe sujetarse a dicho procedimiento; en...
Texto Completo (Preview)
jvz/ Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos de la jueza a quo y en especial el claro tenor del artículo 8 N° 7 y N° 11 de la Ley 19.968, no cabe sino concluir que los Juzgados de Familia carecen de competencia para adoptar la medida de protección pretendida por el apelante, toda vez que el ingreso a u
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