ARAYA/TALCA GOLD S.A.
Rol
J-36-2017
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la demandada TALCA GOLD S.A solicitó se declarase la nulidad de lo obrado en autos retrotrayendo la causa al estado de no dar curso a la demanda. En subsidio, opone excepción de prescripción. 2.- Fundó su solicitud en que la demanda de autos carece de título fundante ya que una carta de despido que no reviste el carácter de título ejecutivo conforme con la ley. Señala que la carta de despido dirigida por Talca Gold S.A. al señor Jorge del Carmen Araya Araya, con fecha 4 de noviembre de 2016, no constituye por sí misma título ejecutivo laboral de acuerdo con nuestra legislación, como resulta de la lectura del artículo 464 del Código del Trabajo, no ajustándose a ninguno de los casos señalados por la norma. 3.- Que, se dio traslado a la contraparte en fecha 09 de septiembre de 2022, quien evacuo traslado extemporáneo. 4.- Que del análisis de la carta de despido, esta se trataría de un título perfecto, contemplado en el artículo 464 N°6 del Código del Trabajo, configurando el presupuesto legal necesario al contar con la firma del representante legal de la ejecutada y poniéndola en conocimiento del trabajador. 5.- En cuanto a la prescripción, ésta debió de ser alegada en tiempo y forma oportunos en su oportunidad procesal correspondiente. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 432 y 464 del Código del Trabajo en relación con los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE RESUELVE: Se niega lugar al incidente de nulidad promovido por la ejecutada, sin costas. RIT: J-36-2017 RUC: 17-3-0053507-0 Proveyó Juez individualizado en certificado de firma electrónica. En La Serena a trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: MXXXXBXKXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXXXXBXKXVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fallo
se declarase la nulidad de lo obrado en autos retrotrayendo la causa al estado de no dar curso a la demanda. En subsidio, opone excepción de prescripción. 2.- Fundó su solicitud en que la demanda de autos carece de título fundante ya que una carta de despido que no reviste el carácter de título ejecutivo conforme con la ley. Señala que la carta de despido dirigida por Talca Gold S.A. al señor Jorge del Carmen Araya Araya, con fecha 4 de noviembre de 2016, no constituye por sí misma título ejecutivo laboral de acuerdo con nuestra legislación, como resulta de la lectura del artículo 464 del Código del Trabajo, no ajustándose a ninguno de los casos señalados por la norma. 3.- Que, se dio traslado a la contraparte en fecha 09 de septiembre de 2022, quien evacuo traslado extemporáneo. 4.- Que del análisis de la carta de despido, esta se trataría de un título perfecto, contemplado en el artículo 464 N°6 del Código del Trabajo, configurando el presupuesto legal necesario al contar con la firma del representante legal de la ejecutada y poniéndola en conocimiento del trabajador. 5.- En cuanto a la prescripción, ésta debió de ser alegada en tiempo y forma oportunos en su oportunidad procesal correspondiente. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 432 y 464 del Código del Trabajo en relación con los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE RESUELVE: Se niega lugar al incidente de nulidad promovido por la ejecutada, sin costas. RIT: J
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La Serena, trece de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo incidente interpuesto por la demandada TALCA GOLD S.A: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la demandada TALCA GOLD S.A solicitó se declarase la nulidad de lo obrado en autos retrotrayendo la causa al estado de no dar curso a la demanda. En subsidio, opone excepción de prescripción. 2.- Fundó su solicitud en que la demanda de autos car
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