SIN INFORMACION

CÁCERES/ICOLMENA GOLDEN CROSS S.A

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Martín Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Renato Cáceres Escudero, cédula nacional de identidad Nº17.565.790-8, ambos con domicilio en Baquedano N°239 oficina 316 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., rol único tributario Nº76.296.619-0, representada legalmente por doña Carola Schewencke Reyes, con domicilio en calle Los Militares N°4777 oficina 501 Las Condes, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en descontar de su cotización de salud un monto superior al que correspondía pagar, atentando contra las garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que la recurrida mantenga vigente el actual plan de salud del recurrente que se encuentra expresado en UF y que implícitamente está reajustado, con costas. La recurrida solicitó la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso y, en subsidio, evacuó el informe, solicitando su rechazo por improcedente. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda el recurso señalando que hasta mayo de 2023, el actor era titular del plan AC ASPEN SCM SPORT 4116, pero la recurrida modificó su plan de salud unilateralmente, porque habría dejado de pertenecer a la empresa Pedidos Ya SpA con la cual tenía un plan colectivo, lo que significó que quedara desde mayo de 2023 hasta la fecha, con otro plan de salud, cual es, el GARONA 1123, más oneroso y con menos prestaciones y cobertura, lo cual implica que tenga que desembolsar mes a mes más dinero, afectándose injustamente su patrimonio y sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República. Seguidamente se sostiene que el recurso fue presentado dentro de plazo, contado desde que tomó conocimiento del acto arbitrario de la Isapre recurrida, pues, durante septiembre de 2023, se descontó de su cotización de salud, un monto superior a lo que correspondía pagar, como consecuencia de la aplicación unilateral de la Isapre recurrida de un plan de salud diferente al originalmente se pactó, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario; y a la fecha, no ha transcurrido el plazo señalado, por lo que nos encontramos dentro del término referido de 30 días corridos, pues, se trata de un hecho continuado, donde la ilegalidad y arbitrariedad se repite mes a mes. Añade que el contrato de salud es de aquellos que la doctrina llama de tracto sucesivo, por lo que sus efectos son permanentes en el tiempo, destacando jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones al efecto. Por otro lado, expresa que de acuerdo a la carta certificada de 24 de mayo de 2023, Isapre Colmena S.A., justificó su decisión de poner término unilateral al contrato de salud que tiene con el actor, señalando sic: “Como es de su conocimiento, usted se encuentra actualmente afiliado en el Plan Grupal diseñado por Colmena Golden Cross para trabajadores PEDIDOSYA CHILE SPA, sin que en su caso se cumpla el referido requisito, ya que usted ha dejado de prestar servicios en dicha empresa. Habiendo cesado de cumplirse la condición que lo habilitaba para estar incorporado al Plan Colectivo de Salud referido, venimos en informar a usted lo siguiente: En virtud de lo dispuesto en la legislación vigente y en la normativa reglamentaria dictada al efecto por la Superintendencia de Salud para estas situaciones, y al no cumplirse en la especie el requisito para mantenerse afiliado en el Plan Colectivo para funcionarios PEDIDOSYA CHILE SPA, la Isapre debe ofrecer al cotizante un nuevo Plan de Salud, el cual, en caso alguno, podrá contemplar el otorgamiento de beneficios menores a los que podría obtener de acuerdo a su cotización legal. Por otra parte, si usted tiene convenido beneficios adicionales a su Plan de Salud, esto no se contemplará en el nuevo Plan individual propuesto”. Enfatiza que con el nuevo plan de salud impuesto, el recurrente tiene acceso a menos coberturas de prestaciones de salud con un plan de salud más oneroso, pasando a tener prestaciones hospita

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Martín Hiriart Bertrand, en favor de Renato Cáceres Escudero, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y comuníquese. Rol N°8260-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Martín Hiriart Bertrand, abogado, en representación de Renato Cáceres Escudero, cédula nacional de identidad Nº17.565.790-8, ambos con domicilio en Baquedano N°239 oficina 316 de Antofagasta, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., rol único tributario Nº76.296.619-0, represent

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