RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DON VICTOR MANUEL PAINEN RIQUELME EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DE FREIRE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En el folio 1 comparece VÍCTOR MANUEL PAINEN RIQUELME, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE FREIRE, representada por su alcalde sr Luis Arias López, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a dar respuesta sobre las razones por las cuales se ha realizado contrato de arriendo a la municipalidad de Freire para instalar las fondas y ramadas y complejo deportivo, lo que vulneraría la garantía del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Señala que en septiembre del año 2023 acudió a la Municipalidad de Freiré a solicitar antecedentes a través del conducto formal, para saber las razones por las cuales se está realizando un contrato de arriendo a la Municipalidad, sin consultarle a todas las partes involucradas ya que en dicho predio que se arrienda son más personas involucradas, por cuanto ese terreno pertenecería a una sucesión y se necesita la firma de todas las partes involucradas cosa que a su persona no se le habría consultado ni informado. Pide concretamente que le restituyan los pagos de arriendo desde que se actualizo el nuevo contrato con la Municipalidad, y a la vez que se prohíba el ingreso a las ramadas y a las canchas de fútbol. A folio 12 evacúa informe don José Martínez Ríos abogado en representación de la Municipalidad de Freire pidiendo el rechazo del recurso. Señala que la Municipalidad de Freire el día 01 de abril del año 2022 celebró un contrato de arrendamiento sobre el inmueble consistente en la hijuela número 2 de 4,69 hás. en el lugar denominado Toltén de la comuna de Freire, de propiedad de la sucesión hereditaria formada al fallecimiento de don José María Painen Huanquilef, formada por don Daniel Painen Sánchez, doña Rosa Painén Sánchez y por el recurrente de autos don Víctor Painen Riquelme, el cual fue suscrito por todos los interesados, pactándose una renta mensual de $600.000. Agrega que con fecha 6 de septiembre de 2022 se aprobó por Decreto Exento Nº 1598 de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, en el presente caso el hecho vulneratorio denunciado por la recurrente, consiste en la negativa a dar respuesta sobre las razones por las cuales se ha realizado contrato de arriendo a la municipalidad de Freire para instalar las fondas y ramadas y complejo deportivo,lo que vulneraría la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, pidiendo que le restituyan los pagos de arriendo desde que se actualizo el nuevo contrato con la Municipalidad, y a la vez que se prohíba el ingreso a las ramadas y a las canchas de fútbol. Por su parte, la recurrida afirma que se celebró un contrato de arrendamiento con la sucesión de la cual forma parte el recurrente, la cual fue también suscrita por él, respecto del cual en septiembre de 2022 se celebró un anexo al mismo, con la finalidad de ampliar la finalidad y objeto del mismo, por lo que cualquier alegación respecto de algún incumplimiento del contrato debe ventilarse en el proceso de lato conocimiento que corresponde, no siendo el recurso de protección la via idónea para conocer del mismo, atendido su carácter de cautelar y de urgencia, no existiendo
Fallo
por tanto un derecho indubitado. Alega asimismo la extemporneidad del recurso, por haberse suscrito el anexo respecto del cual manifiesta su discrepancia el actor, en septiembre de 2022, transcurriendo latamente el plazo establecido en el auto acordado sobre tramitación del recurso de protección. TERCERO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. CUARTO: Que, así las cosas, el presente recurso va más allá de la finalidad de restablecer una situación de hecho quebrantada, que sea de caracter urgente, sino que lo planteados por las partes, por su propia naturaleza, es un asunto de lato conocimiento, pues se ha alegado la validez o no de un anexo de un contrato de arrendamiento respecto del inmueble de propiedad de la sucesión de la cual forma parte el recurrente, y la contraria alega que el mismo es válido y el objeto y finalidad del inmueble habría sido pactado también por el actor, siendo dubitada por tanto el uso y finalidad del inmueble al tenor del contrato que habrían celebrado respecto del inmueble, lo que es absolutamente ajeno a
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En el folio 1 comparece VÍCTOR MANUEL PAINEN RIQUELME, quien interpone recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE FREIRE, representada por su alcalde sr Luis Arias López, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a dar respuesta sobre las razones por las cuales se ha realizado con
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