SIN INFORMACION

URBANO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Comparecen don Ignacio Fabián Canales D’arcangeli y don Edgard Ernest Urbano Reyes, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García. Indican que en diciembre de 2021, ambos recurrentes firmaron y suscribieron un contrato de salud de plazo indefinido con la recurrida, Edgard como titular y Fabián como carga. Añaden que el 1 de agosto de 2023, la recurrida puso término anticipado al contrato sin notificarlos, situación de la cual se percataron el 3 de agosto de 2023, al intentar comprar un bono, mismo día en que le notificaron vía telefónica su desafiliación sin expresar la causa. Agregan que con la misma fecha concurrieron a una sucursal donde se les entrega un Formulario Único de Notificación (FUN) donde se señala vagamente y sin argumentos el término del contrato, consignándose en el mismo un recuadro que indica “TERMINO DE VIGENCIA 07/2023”. Estiman que el término unilateral e infundado de su contrato de salud constituye una conducta arbitraria e inconstitucional que afecta las garantías resguardadas en el artículo 19 numerales 2, 9 inciso final y 24, de la Constitución Política de la República. Solicitan que se deje sin efecto la terminación unilateral del contrato de salud previsional y, en consecuencia, se mantenga la plena vigencia del mismo, con costas. 2°) Informa por la recurrida el abogado don Daniel López Venturi, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que la Isapre tomó conocimiento que la recurrente en su Declaración de Salud Folio N° 300616226, efectuada el 24 de Diciembre de 2021, omitió información sustancial y relevante para efectos de evaluar su real estado de salud, en específico, diagnóstico previo existente de “Varices extremidades inferiores”, omisión a consecuencia de lo cual, procedió a poner término al Contrato de Salud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 201 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, comunicándolo al recurrente mediante carta de fecha 23 de Junio de 2023. Precisa que el afiliado negó toda enfermedad consultada en el número 4 de la declaración de salud, a pesar de que conocía de su diagnóstico al momento de contratar con la Isapre. En cuanto a la obligación de proporcionar todos los antecedentes de salud por parte del afiliado, cita el artículo 190 del DFL N° 1 de Salud de 2005, la Circular IF/ N° 116, el artículo 13º, Nº 2 de las Condiciones Generales del contrato de salud. Sostiene que la cuestión discutida no puede ser resuelta en sede de protección, que la Isapre no ha cometido acto ilegal o arbitrario, y que no existe privación, perturbación o amenaza del legítimo ejercicio de ninguno de los derechos garantizados por la Constitución Política de la República. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legíti

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Ignacio Fabián Canales D´ Arcangeli y de Edgard Ernest Urbano Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la Ministra Sra. Book. No firma la Ministra señora Book, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Protección-13943-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1°) Comparecen don Ignacio Fabián Canales D’arcangeli y don Edgard Ernest Urbano Reyes, e interponen recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Amutio García. Indican que en diciembre de 2021, ambos recurrentes firmaron y suscribieron un cont

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