MENDEZ JIMENEZ JULIO ALFONSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pablo Henríquez Vidal, abogado, en representación del condenado Julio Alfonso Méndez Jiménez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, cumpliendo una pena privativa de libertad de 6 años por el delito de robo con intimidación, de los cuales lleva cumplido un total de 3 años y 11 meses a la fecha. Registra como fecha de inicio de su condena el día 12 de Junio de 2019 y el término de la misma para el día 12 de junio de 2025, indicando Gendarmería que, de conformidad con sus cómputos tendría un tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 12 de junio de 2023, cumpliendo con este requisito, de conformidad a lo que dispone el artículo 15 inciso segundo del Decreto 338, que Reglamenta la Libertad Condicional. A lo anterior señala que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” en los 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y, además, o al interior de la unidad penal, se ha desarrollado como mozo de la unidad, haciendo presente que desde hace un mes aproximadamente se encuentra gozando del beneficio de salida dominical, la cual presenta requisitos similares a la libertad condicional. Refiere a la Ley 21.124, la cual modificó el DL N°321 sobre la Libertad Condicional, y que dispone los requisitos para optar al beneficio señalado y que el amparado cumple a cabalidad con las condiciones establecidas en la norma. Denuncia como arbitraria e ilegal la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya que no fueron evaluados correctamen
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el interno presenta alto compromiso delictual y altos niveles de contaminación criminológica debido a su historial delictual, y, además, que si bien evidencia avances, ellos requieren mayor asentamiento, siendo necesaria la mantención de intervención intramuros. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Al efecto, resulta necesario tener en cuenta que el antecedente aportado en el recurso, referido a la concesión de un beneficio intrapenitenciario al amparado, es de data posterior a la decisión que se cuestiona, por lo que mal podía la recurrida considerarlo en su decisión, sin perjuicio de tener en cuenta que la data reciente de su otorgamiento permite sostener que la reinserción por su intermedio debe ser progresiva y sometida a examen por un lapso de tiempo más prolongado. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, de acuerdo a conclusiones que esta Corte comparte; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Julio Alfonso Méndez Jiménez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3101-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 11: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pablo Henríquez Vidal, abogado, en representación del condenado Julio Alfonso Méndez Jiménez, actualmente privado de libertad en el CCP Colina II, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica