SIN INFORMACION

PINO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha diez de octubre de 2023, comparece Luis Alfredo Aurelio Pino Fuentes, pensionado, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de 27 de septiembre de este año, de la emisión de su documentación de identidad conforme a los registros, esto es, con sus tres nombres, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en los N° 1 y 2 del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Solicita, con costas, se ordene a la recurrida emitir la documentación conforme a derecho. Expone que su nombre inscrito, según consta en documentación antigua, es Luis Alfredo Aurelio Pino Fuentes, nombre con el cual se ha presentado y realizado su vida social desde siempre. Sin embargo, desde el año 2016 a la fecha ha intentado realizar trámites ante el Servicio de Registro Civil, los cuales se le han negado por no corresponder con sus registros. Relata que ese año, al intentar realizar el trámite de posesión efectiva por el fallecimiento de su madre, se enteró que en los registros aparece como Luis Alfredo Pino Fuentes, por lo que su solicitud fue rechazada, mientras no realizara la rectificación administrativa, incorporando su tercer nombre. Que luego de varios intentos que detalla en su recurso, a través de un nuevo escrito, hace presente a esta Corte que con fecha 13 de noviembre del presente año el Servicio recurrido regularizó su situación registral en los términos solicitados, emitiendo la documentación respectiva y desbloqueándolo para la realización de trámites ante dicha institución. Segundo: Que informa al tenor del recurso, el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisadas las bases de datos, en la actualidad el recurrente no registra pendiente ningún solicitud de cédula de identidad. Sin perjuicio de lo señalado, refiere que, con el fin de dar una solución concreta al afectado, para efectos

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, al haberse otorgado una solución a la petición del recurrente. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte dice relación con la negativa a realizar la rectificación administrativa solicitada, de forma tal que sea incluido el tercer nombre del recurrente. Quinto: Que la recurrida indica en su ampliación de informe que, finalmente, con fecha 14 de noviembre pasado, se le entregó su cédula de identidad al recurrente, en el cual figura con sus tres nombres. Sexto: Que, atendido que la recurrida ha dejado establecido que se dio respuesta al requerimiento de rectificación administrativa del nombre del recurrente, en los términos solicitados por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha diez de octubre de 2023, comparece Luis Alfredo Aurelio Pino Fuentes, pensionado, e interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de 27 de septiembre de este año, de la e

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