SIN INFORMACION

ACOSTA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Christian Orlando Castro Hernández abogado, quien en favor de Hugo Ignacio Acosta Arias, cédula de identidad N° 17.780.508-4, chileno, ex funcionario público, imputado por delito de cohecho, dedujo acción de amparo en contra de Mariana Milen Chiang Muñoz, Jueza del Juzgado de Garantía de Calama, por haber dispuesto en la resolución de fecha 20 de diciembre de 2023 dictada en la causa RIT 5193 -2023, y al momento de resolver sobre la ejecución de la medida cautelar de prisión preventiva, su traslado al Centro de detención Preventiva de Calama, solicitando se deje sin efecto la resolución que dispuso dicho traslado por corresponder su custodia a Carabineros de Chile. Informó la Jueza recurrida, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente es ex funcionario de Carabineros de Chile. En efecto, sostiene que al momento de cometer presuntamente el ilícito por el cual fue formalizado, lo fue en calidad de funcionario Policial. Luego, al disponerse su ingreso al centro de detención preventiva a objeto de cumplir la medida cautelar (Prisión Preventiva), impuesta por el Tribunal recurrido, no se observó lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Justicia Militar, debiendo en consecuencia, ingresar a un centro especial. Cuenta, que gran cantidad de la población penal fue puesta en ese lugar por personal de Carabineros de Chile, en consecuencia su seguridad individual se verá afectada, por lo que, con el objeto de amparar las garantías Constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, solicita no ser trasladado al Centro Penal de Calama. SEGUNDO: Que informó Mariana Chiang Muñoz, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Calama al tenor de la acción cautelar interpuesta. Detalló que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en los siguientes términos: “Estamos ante un delito cometido por funcionario público, sometido a la jurisdicción ordinaria, en ese sentido el imputado debe ingresar a un recinto de Gendarmería, no debe haber un lugar especial, pero si un recinto de Gendarmería, que más allá que el funcionario haya sido dado de baja, resguarde la integridad del mismo, no cualquiera, conocemos el centro de detención preventiva de Calama, escasamente tienen lugar para hacer segregación, tienen que buscar la manera de realizarla en la práctica, no podemos olvidar que ha tenido o tiene la calidad de funcionario público, lo de la baja solo se ha dado cuenta por fiscalía de manera verbal, pero más allá si está de baja, el recinto debe ser de Gendarmería, por lo que haré un ingreso inicial al centro de detención preventiva de Calama con las medidas de resguardo suficientes para garantizar su integridad física, separado del resto de la población, sin perjuicio que deberá materializarse ojalá en la ciudad de Santiago donde tiene familia, en un lugar habilitado para personas que pertenecen o han pertenecido a las policías como en este caso a carabineros, desconozco dónde existen estos recintos especiales, se autoriza desde ya el traslado a un centro de cumplimiento o de detención que cuente con la habilitación especial, para resguardo de la integridad física de don Hugo Ignacio Acosta Arias”. Añade, que la resolución materializa la igualdad ante la ley, ya que resguarda la integridad física del ex funcionario de carabineros, además, de resguardar el éxito de las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, que conforme lo expuesto, visualiza que no es el único funcionario involucrado en los hechos por los que fue formalizado. Enfatizó que el ingreso se hizo en tránsito a una unidad de Gendarmería que cuenta con dependencias especiales para funcionarios ex policías. Incluso, el 21 de diciembre se otorgó por la Dire

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por Christian Orlando Castro Hernández abogado, en favor de Hugo Ignacio Acosta Arias en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de Calama, Mariana Mileng Chiang Muñoz, por la resolución de fecha 20 de diciembre de 2023, y se dispone el traslado del recurrente al algún cuartel o establecimiento militar que la respectiva institución indique, debiendo el Juzgado de Garantía de Calama, adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 457-2023 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Christian Orlando Castro Hernández abogado, quien en favor de Hugo Ignacio Acosta Arias, cédula de identidad N° 17.780.508-4, chileno, ex funcionario público, imputado por delito de cohecho, dedujo acción de amparo en contra de Mariana Milen Chiang Muñoz, Jueza del Juzgado de Garantía de Calama, por haber dis

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