GUTIÉRREZ/JEFATURA DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de diciembre de 2023 comparece el licenciado en derecho, David Gutiérrez Vergara, en favor de Linda Eugenia Bastidas Guerra, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, o su continuador legal, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 3814/636, que ordena la expulsión del país de la amparada. Señala que la amparada ingresó al país en el mes de agosto de 2021 por paso no habilitado, por la hambruna y vulneraciones de derechos que sufría en Venezuela. Agrega que con el objeto de buscar la regularización de su situación migratoria, realizó la respectiva auto denuncia, obteniendo Tarjeta del Extranjero Infractor. Luego se dirigió a la ciudad de Talca, donde la esperaban sus hijos y nietos, que residen en Chile hace algunos años. Indica que en varias ocasiones, la amparada ha concurrido a la autoridad Migratoria para solicitar refugio, pero le niegan la posibilidad de formalizar su solicitud, más aun si mantiene una orden de expulsión vigente. En este orden de ideas, refiere que la amparada se dirigió a dependencias de Policía de Investigaciones a fin de cumplir con su obligación de presentarse cada treinta días, cuando le notificaron la Resolucion Exenta Nº 3.814/636, emanada de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota el día 9 de diciembre del año 2021, por lo que se encuentra detenida en el cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile de Talca, para ser expulsada y deportada. Sostiene que la expulsión de la amparada constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria, puesto que contraría gravemente lo predicado públicamente por la autoridad política chilena, que ha otorgado facilidades de acceso a distintos beneficios para el ingreso de ciudadanos extranjeros a nuestro país, además vulnera todo principio jurídico que dice relación con el ámbito punitivo, no existiendo un debido proceso y altera asimismo el arraigo familiar, so
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, el recurso de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 3814 de fecha 9 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial de Arica Parinacota, que ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país, que le fuera notificada con fecha 9 de octubre de 2023. 3° Que, de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y de lo obrado en la causa Rol Corte 495-2023 de la Corte de Apelaciones de Talca, consta que la recurrente ya dedujo recurso de amparo en contra de la misma resolución de expulsión, proceso en el que si bien en primera instancia se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2023, acogiendo la acción constitucional, dicha decisión fue revocada por la Corte Suprema en la causa Rol N° 249.193-2023, por sentencia de 1 de diciembre de 2023, en la que se resolvió rechazar el recurso de amparo interpuesto en favor de Linda Eugenia Bastidas Guerra, por estimar que el decreto de expulsión dictado respecto de la amparada fue librado por autoridad competente, en un caso previsto por la ley y, además, se encuentra debidamente fundado, lo que permite descarta la existencia de ilegalidad en su emisión. 4° Que, en consecuencia, dado que la Corte Suprema desestimó la ilegalidad del decreto de expulsión, no corresponde que esta Corte de Apelaciones efectúe una nueva revisión sobre su acatamiento al ordenamiento jurídico, por lo que no cabe más que rechazar el presente recurso.
Fallo
Por tanto, se trata de las mismas partes. Que, en dicha reclamación la amparada solicitó que se dejase sin efecto la expulsión decretada, misma cosa de pedir que peticiona en el presente recurso. Solicita acceder a declarar la excepción invocada, con expresa condena en costas, atendida la actitud temeraria de la contraria. En segundo lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil en el presente recurso, solicitando el rechazo del mismo, debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía, además de haber actuado con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Explica que la resolución recurrida dispone la medida expulsión del país del extranjero en comento, reservándole en el acta de notificación, el recurso de reclamación especial de expulsión y los recursos administrativos correspondientes, conforme a lo anterior, el recurso de amparo no es la vía para una eventual reclamación judicial de expulsión, precisamente por existir procedimiento especial al respecto, y que el recurrente no utilizó el mecanismo procesal correspondiente a su situación fáctica, habiendo sido notificada el 9 de mayo de 2023. En subsidio, evacúa informe al tenor d
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 20 de diciembre de 2023 comparece el licenciado en derecho, David Gutiérrez Vergara, en favor de Linda Eugenia Bastidas Guerra, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, o su continuador legal, por la dictación de la Resoluc
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