INSEUL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de junio del corriente año, compareció la habilitada en derecho Francisca Saavedra López, cédula nacional de identidad N° 19.331.188-1, en favor de MANETTE INSEUL, de nacionalidad haitiana, N° de pasaporte BL4651241, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 218, of. 304, comuna de Curicó, Región del Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no emitir la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Manette Inseul, de nacionalidad haitiana, ingresó una solicitud de regularización el 1 de marzo de 2021. Lamentablemente, la recurrente no ha obtenido respuesta alguna por parte del recurrido, habiendo transcurrido más de seis meses desde la formulación de la solicitud, plazo fijado por la ley para resolver actos administrativos a la fecha de la presentación de la solicitud. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización realizada, esto es, desde que fue ingresada con fecha 1 de marzo de 2021, hasta la presente fecha, transcurriendo más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida
Fallo
Por lo expuesto, solicitó que se acoja el recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que a folio 5, el 12 de julio del año en curso, compareció el abogado JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, Director Regional (S) Maule del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma. Señaló que según el sistemas informático de R.N.E. (Registro Nacional de Extranjeros) establecido en la Ley N°21.325 y Sistema Informático B3000 que doña MANETTE INSEUL, de nacionalidad haitiana, ingresó a nuestro país por paso no habilitado, lo cual fue denunciado por medio del Informe Policial N°1692 de fecha 23 de septiembre de 2020 correspondiente a la Policía de Investigaciones de la ciudad de Limache. Luego, el 2 de febrero de 2021 y 1 de marzo de 2021, la recurrente, mediante cartas realizó solicitudes de regularización jurídica de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 N°8 de la antigua Ley de migraciones. Es del caso señalar, que con fecha 20 de enero de 2023, la Dirección Naci
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C.A. de Talca Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 28 de junio del corriente año, compareció la habilitada en derecho Francisca Saavedra López, cédula nacional de identidad N° 19.331.188-1, en favor de MANETTE INSEUL, de nacionalidad haitiana, N° de pasaporte BL4651241, ambos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat 218
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