EN FAVOR FR CAROLINA INGRID MARCELA PEÑA ORTIZ./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de diciembre del año en curso comparece la abogada Lina Angarita Arias en favor de CAROLINA INGRID MARCELA PEÑA ORTIZ, de nacionalidad colombiana, pasaporte AR038026, domiciliada para los efectos de este recurso en Calle alcalde Eduardo Arellano norte N° 754, comuna de Machalí, y deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el rechazo a su solicitud de residencia temporaria, disponiendo el abandono del país por parte de la extranjera, vulnerando su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señalaron que la amparada ingresó al país en calidad de turista en febrero de 2018, posterior a lo cual no logra regularizarse y el año 2021 el Gobierno permite la regularización de toda persona que haya ingresado por paso habilitado, proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley 21.325 al cual se acoge la amparada, ingresando la solicitud N° 21207163, razón por la cual se le otorga permiso laboral. Añade que dentro de la documentación aparejada se da cuenta el que señala que la amparada no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Posteriormente, recibe vía correo electrónico, Resolución de Rechazo N° 22073843 de fecha 25 de septiembre de 2023, atendido, en síntesis, a que presenta antecedentes negativos, específicamente registra una condena en su país de origen por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, a la pena de 32 meses de prisión, según consta en sentencia de fecha 29 de abril de 2011. Agrega que dicha pena se encuentra extinguida como consecuencia de su debido cumplimiento, siendo esta la razón por la cual, las autoridades colombianas declaran en su certificado, que la amparada no está actualmente requerida, ni cursa contra ella investigación o proceso penal alguno, siendo que además cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria del proceso de regularización, razón por la cual est
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, mediante la presente acción constitucional de amparo se cuestiona la Resolución Exenta N° 23365115, de fecha 25 de septiembre de 2023, que rechaza la solicitud de regularización y dispone el abandono del país fundándose en que es desproporcionada, atendido que la condena penal de la extranjera en el país de origen se encuentra cumplida y extinguida su responsabilidad, por lo que no debió ser considerada como motivo de rechazo. 3° Que, informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que pretende impugnar la amparada por esta vía, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria -en este caso, por mantener una anotación penal por un delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes- resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para el amparado, como una amenaza a su libertad personal. 4° Que, conforme a lo anterior, cabe precisar que el artículo 88 N° 2 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral 2.” Asimismo, el artículo 32 de dicha ley establece: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 5. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material po
Fallo
por tanto la etapa en aquella fecha. En consecuencia, al poseer antecedentes penales y estar explícitamente vedada la regularización para quienes tengan antecedentes penales (conforme dispone el artículo 8° transitorio de la ley 21.325 y la Resolución Exenta N° 1769), finalmente, con fecha 25 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 23365115, rechazó la solicitud de regularización de la extranjera y dispuso su abandono del país en el plazo de 5 días, por lo que entiende ese Servicio que cumplió con todas las etapas del procedimiento administrativo y adopto una decisión plenamente legal con los antecedentes proporcionados. Sin perjuicio de lo anteriormente informado, señala que la vía para reclamar de esta situación es el recurso administrativo, no el recurso de amparo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325 y que la unidad familiar no puede ser objeto de instrumentalización por parte de uno de sus integrantes a fin de evitar medidas migratorias adoptadas de forma legal, ya que desvirtúa el fin u objeto que la Constitución y la ley le ha dado a la protección de la familia. Por todo lo anterior, requirió el rechazo de la presente acción de amparo. Acompañó a su informe, los documentos consistentes en: 1. Comunicación Electrónica “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para remitir Antecedentes” de fecha 15 de septiembre de 2022. 2. Notificación Previo Rechazo de fecha 13 de septiembre de
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 20 de diciembre del año en curso comparece la abogada Lina Angarita Arias en favor de CAROLINA INGRID MARCELA PEÑA ORTIZ, de nacionalidad colombiana, pasaporte AR038026, domiciliada para los efectos de este recurso en Calle alcalde Eduardo Arellano norte N° 754, comuna de Machalí, y deduce acción de amp
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