SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/ACEVEDO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2023, comparece Max Antonio Álvarez Navarro, RUN 7.268.830-9, Ingeniero Comercial, funcionario público del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y con desempeño en la Seremi Región de Aysén, domiciliado en calle Las Lomas N°385, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de Karina Acevedo Auad, Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia-Región de Aysén, domiciliada en calle General Parra N°326 de Coyhaique, por estimar que la recurrida incurrió en actos y omisiones arbitrarios o ilegales que vulneran la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la de la Constitución Política de la República, el que consagra el derecho de igualdad ante la ley, solicitando que acogiéndose su acción, se declare que se deje sin efecto la sanción que le fue impuesta en sumario administrativo o, en subsidio, se decrete la prescripción de la responsabilidad administrativa o las medidas que el tribunal estime pertinentes y necesarias conforme al mérito del proceso y necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Con fecha 7 de agosto de 2023, se declaró admisible el recurso de protección deducido, y se solicitó informe a la recurrida. Con fecha 28 de agosto de 2023, a través de la abogada Ana Varga Valenzuela, Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la recurrida evacua el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción intentada por el recurrente en todas sus partes. Que habiéndose ordenado traer los autos en relación, se llevó a cabo la vista de la causa con fecha 20 de diciembre, con la comparecencia de la abogada Teresa Sáez Ruiz, por el recurrente y de la abogada Tamara Oyarzo Hernández, por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente de protección expone como fundamentos de su acción que, por Resolución Exenta N°PD00301 de fecha 27 de marzo de 2019, la Contraloría Regional de Aysén, ordenó instruir un sumario administrativo en el Gobierno Regional de Aysén y en los demás servicios públicos pertinentes, a objeto establecer eventuales responsabilidades administrativas que pudieran estar comprometidas en los hechos consignados en Informe N°320 de 2018 de la Contraloría Regional de Aysén, referidos a la obra Construcción Microcentral Hidroeléctrica Puerto Gaviota. Añade que, finalizado el sumario administrativo, se le formuló un cargo único, consistente en ”Que en su calidad de Analista de Inversiones de la Seremi de Desarrollo Social y Familia, no ejerció dicha labor con la debida diligencia y cuidado, toda vez que con fecha 23 de Agosto de 2017 otorgó recomendación favorable a la reevaluación del proyecto Construcción Microcentral Hidroeléctrica Puerto Gaviota, sin advertir, durante la revisión de los antecedentes remitidos por el GORE Aysén, que el presupuesto aportado, incluía ítems con valores unitarios superiores a los pactados entre el precitado servicio y el contratista, generando de este modo una diferencia de $298.478.835, entre los valores que el GORE Aysén solicitó aprobar para dichos ítems y los que correspondía visar”. La conducta reprochada, según la Contraloría Regional de Aysén, implicó la transgresión a lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 61 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo.” Hace presente que el proyecto “Construcción Microcentral Hidroeléctrica Puerto Gaviota”, es un proyecto ejecutado por el Gobierno Regional de Aysén, postulado al Proceso Presupuestario 2017 y obtuvo recomendación favorable, iniciándose su ejecución el año 2017. Que el mismo año, el Gobierno Regional de Aysén, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, realizar una reevaluación, ya que durante la ejecución surgió la necesidad de introducir varias modificaciones al proyecto original y, en su calidad de Analista de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, le correspondió realizar dicha reevaluación y emitir un nuevo resultado de análisis técnico económico. Expone que el Ministerio al cual pertenece, tiene una serie de normas a las cuales debe someterse tanto el Servicio que presenta el proyecto de inversión, como el profesional que lo analiza, las que están contenidas en el documento denominado “Normas, Instrucciones y Procedimientos para el Proceso de Inversión Pública”, y que en su labor de analista, la reevaluación la efectuó con toda la diligencia y cuidado que ello implicaba, cumpliendo todas las normas que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia exige para el proceso de reevaluación de un proyecto, no dejando ningún aspecto sin cumplir, refiriendo que incluso solicitó al Ministerio de Energía, que emitiera una nueva visación técnica, ya que las modificaciones que se estaban introduciendo, no era

Fallo

por tanto nacer a la vida del derecho, citando en apoyo de tal pretensión fallos de la Excma. Corte Suprema. Por otra parte, hace presente que los procesos sumariales de la administración tienen por objeto establecer la existencia de hechos constitutivos de infracciones y determinar las responsabilidades administrativas consecuentes, y que las normas que regulan la tramitación de los mismos, contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso, comprendiendo la formulación de cargos y debido emplazamiento, formulación de descargos, amplia admisibilidad de medios de prueba y la interposición de recursos en contra de la sanción ordenada aplicar, por lo que procede desestimar el recurso deducido, el que no se ha creado para solucionar controversias que se encuentran sometidas a normas y procedimientos perfectamente establecidos y entregados al conocimiento de organismos competentes, que actúan dentro del marco de sus atribuciones legales, por lo que es improcedente interponer la presenta acción cautelar en contra de decisiones adoptadas por autoridades competentes, más cuando el recurrente dispuso de todas las instancias legales para efectuar alegaciones y defensas pertinentes, de las cuales hizo uso en las oportunidades correspondientes. Agrega, que en cuanto a la eventual prescripción de la responsabilidad administrativa, el recurrente omite indicar que el período objeto de calificación, para los funcionarios del Ministerio de Desarrollo y Familia, comp

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Coyhaique, a veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 3 de agosto de 2023, comparece Max Antonio Álvarez Navarro, RUN 7.268.830-9, Ingeniero Comercial, funcionario público del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y con desempeño en la Seremi Región de Aysén, domiciliado en calle Las Lomas N°385, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de Karina A

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