SIN INFORMACION

BRAVO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que con fecha 24 de julio de 2022 comparece Iván José Franzini Villanueva, abogado, en representación de Tamara Inés Bravo Valderrama, cédula de identidad Nº 18.349.658-1 en autos “BRAVO VALDERRAMA” Rol 58.738/2022, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de julio de 2022 que rechazó conceder el recurso de apelación deducido por esa parte, no obstante considerarlo plenamente procedente conforme a los principios generales del Código de Procedimiento Civil. Señala que su representada tomó conocimiento de la causa seguida en el Juzgado de Policía Local de Pichilemu por la cual se disponía su “Reclusión Nocturna por 15 noches si no pagare la multa ascendiente 25 Ingresos Mínimos Remuneraciones” razón por la cual interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, la cual fue rechazada el 29 de junio de 2022 y que posteriormente, al resolver la apelación deducida por esa parte, el tribunal señaló “No constituyendo la resolución recurrida una de aquellas consagradas en el Art. 32 de la Ley número 18.287 sobre Procedimiento ante los Jugados de Policía Local, sino más bien una interlocutoria que precisamente permite la continuación del juicio, No ha lugar, estese al mérito del procedimiento.”. Arguye que resulta evidente que la resolución de fecha 18 de julio de 2022 que resolvió no conceder el recurso de apelación deducido por su parte, causa un agravio, por cuanto deja sin la posibilidad de que el tribunal superior jerárquico del Juzgado de Primera Instancia, pueda revisar su decisión, pese a existir antecedentes plausibles y razonables para su revocación. Agrega que el Tribunal habría denegado la apelación deducida, en atención a que se habría estimado que la sentencia recurrida no sería la sentencia definitiva y además funda la procedencia de su petición en el hecho de que la norma de la ley especial de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución que rola a fojas 77, pronunciada el dieciocho de julio del año dos mil veintidós, por el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, en causa Rol 58.738/2020. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 78-2022- Policía Local-Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que con fecha 24 de julio de 2022 comparece Iván José Franzini Villanueva, abogado, en representación de Tamara Inés Bravo Valderrama, cédula de identidad Nº 18.349.658-1 en autos “BRAVO VALDERRAMA” Rol 58.738/2022, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Pichilemu, e interpone recurso de hecho en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica