SIN INFORMACION

MOREN MORA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Roberto Fernando García Olave, abogado, interpone recurso de protección a favor de Luís Óscar Mario Moren Mora y en contra Isapre Banmédica S.A., por amenazar con dejar sin efecto su plan de salud, en caso de no pagar una supuesta diferencia en cotización por actualización del plan de salud según factor, vulnerando sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que el recurrente tiene 84 años de edad con problemas crónicos de salud que deben ser atendidos de forma periódica y el día 07 de noviembre de 2022 recibió una comunicación telefónica informándole que debía concurrir a la Isapre para regularizar unas diferencias de pago por actualización del plan de salud, concurriendo el día 8 de noviembre, donde es informado que de no mediar el pago inmediato, aquel mismo día, ya sea en efectivo, transferencia o documentos, de la suma de $2.624.277.- pesos, sería desvinculado con carácter inmediato de la Isapre Banmédica, ya que había diferencias respecto del monto actualizado por el factor de edad y familia; agregando que, atendida su edad y su estado de salud, cualquier demora mayor a cinco días hábiles en el pago del plan reajustado, significaría la inmediata cesación de los beneficios de compra de bono y atención con prestadores preferentes y de libre elección.

Fundamentos

Considerando lo anterior y para evitar verse privado de sus atenciones de salud, debió efectuar el pago solicitado. Afirma que lo anterior ocurrió en razón que la recurrida actualizó su plan de salud sobre la base de un factor ilegal, que corresponde a 4,5 veces el valor del plan de 3.118 UF, por aplicación de la tabla de factores que contemplaba el suprimido artículo 38 ter de la Ley de Isapres y que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional. De esta forma, el costo de Isapre del recurrente es casi de dos veces al que legalmente corresponde de 2,4 según la tabla establecida por la Circular Nº 343 de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud. Solicita se declare que: (i) Que la isapre debe ajustar el plan a la legalidad vigente desde que la tabla de factores de la Circular Nº 343 de 2019 de la Superintendencia de Salud se hizo efectiva; (ii) que la Isapre deberá abstenerse de desvincular del plan o restringir las atenciones del recurrente de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas inexistentes en nuestro sistema jurídico, o (iii) cualquier otra medida que V.S.I. determine, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Banmédica S.A., refiere que la presente acción no es la vía idónea para para resolver el asunto objeto de estos autos, por no tratarse de derechos indubitados. Por otro lado, explica que el recurrente ingresó a Isapre Banmédica el 1° de enero de 1998, con el contrato N°802423. Con fecha 28 de mayo de 2014, realizó cambio de segundo empleador a Independiente y cambio de plan de salud, Total Platino Pro A1 /13A, en FUN 12471262- 12471261. En base al certificado de cotizaciones de salud histórico del Sr. Moren, señala que desde el año 2014 se comenzó a pagar su cotización de salud de forma compuesta, por una parte, se recibía pago de su Administradora de Fondos de Pensiones y, otra parte, la pagaba directamente el afiliado. Sin embargo, desde junio de 2023 el afiliado simplemente dejó de pagar su parte de la cotización pactada, enterándose entonces solo la pensión, por un monto de $12.177.-, teniendo su plan de salud contratado un valor actual de $551.144, el que se compone de la siguiente forma: Cotizante 85 años: UF 2.4; FET: UF 2,4; Precio base del plan UF 3,199; Costo del plan: UF: 7,678; GES: UF 0.602, con un total pactado de UF 8.28. Destaca que el cotizante registra tabla de factores por tabla única establecida en la Circular N°343 de la Superintendencia de Salud. Niega que la Isapre haya cambiado de factor al afiliado; afirma que la deuda se genera por el no pago del total de la cotización de salud que el afiliado pagaba desde el año 2014. Finaliza aclarando que no se ha puesto término al contrato de salud del afiliado, pese a registra una deuda de $4.429.899 y solicita se rechace la presente acción, con expresa condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el ar

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Luis Óscar Mario Moren Mora, y en contra de Isapre Banmédica S.A., solo en cuanto la recurrida deberá proceder respecto del recurrente a adecuar el factor a lo ordenado en la Circular Nº 343 de la Superintendencia de Salud. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-161078-2023 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 40 y 41: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Roberto Fernando García Olave, abogado, interpone recurso de protección a favor de Luís Óscar Mario Moren Mora y en contra Isapre Banmédica S.A., por amenazar con dejar sin efecto su plan de salud, en caso de no pagar una supuesta dif

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica