SIN INFORMACION

CORDERO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Benjamín Jackson Cordero Pérez interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en razón que desde enero a octubre del 2023 se han realizados diversos descuentos por distintos montos, lo cual a la fecha asciende en descuentos la suma total de $958.345, afectando su garantía constitucional de derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº 24 de la carta fundamental. Expone que con fecha 7 de octubre del año 2013, suscribió en favor de la recurrida el pagaré Nº 172000041717, por la suma de $4.187.615, pactado en 48 cuotas mensuales de $151.880, venciendo la primera de ellas el 30 de noviembre del año 2015 y la última de ellas el 31 de octubre del año 2017. Asimismo, en el referido pagaré se estipuló que el simple retardo en el pago de todo o parte de cualquiera de las cuotas, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Refiere que, por problemas económicos, está en mora desde la cuota número 18, con vencimiento el 30 de abril de 2015 y que han transcurrido más de 5 años desde le vencimiento de la última cuota, el 31 de octubre de 2017, estando la deuda prescrita. En Refiere que en informe Dicom aparece informado que se encuentra en mora en el pago de las cuotas vencidas desde el 30 de abril de 2015 al 31 de octubre de 2017.

Fundamentos

Considerando que su actual empleador se encuentra afiliado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y que dicha institución informó su deuda a Equifax, presentó en contra de dicha Caja el 31 de marzo del año 2020 una solicitud judicial de exhibición de pagarés y otros documentos que respalden el cobro de esas cuotas pendientes. Luego, por resolución de 13 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia de exhibición de documentos, a la cual la solicitada no asistió, quedando en rebeldía, por lo cual, en ese mismo acto, el tribunal resolvió hacer efectivo el apercibimiento legal del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, lo que significa que la CCAF Los Andes no puede hacer valer título ejecutivo alguno en juicio que tenga relación con las cuotas vencidas que pretende cobrar. Además, con dicha resolución, pudo limpiar sus antecedentes comerciales. Concluye que, en razón de lo anterior, la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, a través de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes no puede continuar efectuando cobro alguno de las cuotas aludidas, al tenor del apercibimiento legal decretado. Sin embargo, durante el presente año, desde el mes de enero y hasta el mes de octubre del presente año 2023, en sus liquidaciones de sueldo, comenzaron a descontar por parte de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuotas morosas. Finalmente solicita se ordene a la recurrida abstenerse de continuar realizando los descuentos de sus remuneraciones; que deberá reembolsar los montos indebidamente descontados en las liquidaciones de sueldo a contar del mes de enero de 2023 al mes de octubre del presente año 2023, por el monto de $ 958.345, en un plazo de 5 días hábiles o del que S.S. Iltma. mejor estime y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Segundo: Que, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes informa que, a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales, el que permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, pueda recaudar deudas pendientes o (morosas), o vigentes contraídas con otras Caja de Compensación. Por lo anterior, Caja los Andes informó al empleador del recurrente un descuento respecto del crédito 172000041717, cuyos montos fueron recaudados entre los meses de enero a octubre del presente año, los que se encuentran transferidos a la caja acreedora. Tercero: Que, Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, informa que al recurrente le resta por pagar 25 cuotas, y cuyo descuento se ha aplicado mediante la facultad concedida en el artículo 22 de la Ley 18833. Destaca que la exhibición de documento interpuesta ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, Rol 5759-2020, se interpuso en contra de C.C.A.F. Los Andes y no en contra de C.C.A.F. La Araucana, por ende, la resolución dictada el 31 de agosto de 20

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Benjamín Jackson Cordero Pérez, en cuanto se declara que la recurrida acreedora Caja de Compensación y Asignación Familiar La Araucana, como así también la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, deberán abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá -esta última- proceder a reembolsarle los montos indebidamente descontados a partir de enero de 2023 en adelante, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer la acreedora para perseguir su cobro por la vía jurisdiccional pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15780-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Al folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Benjamín Jackson Cordero Pérez interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en razón que desde enero a octubre del 2023 se han realizados diversos descuentos por distintos montos, lo cual

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