JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

M.P C/ FRANCISCO ALBERTO MARDONES ARANCIBIA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

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Hechos

Vistos y teniendo presente:           1º) El inciso segundo del artículo 36 de la Ley 18.216 estatuye: “Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución”.           La norma en mención distingue a la judicatura que dictó la sentencia condenatoria –Juzgado de Garantía de Talagante- y el tribunal que deba conocer de la ejecución de la pena sustitutiva. En este último caso, la norma establece que será el tribunal competente de la ejecución, aquel que ejerza competencia en el lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución;           2º) Como se ve, la mutación de la competencia prevista en el citado artículo 36 está dada por la condición de existencia de una distancia considerable entre los tribunales eventualmente concernidos en una contienda de competencia con miras a tomar el control de la ejecución de una pena sustitutiva. Se trata de un concepto indicado por el legislador, mas indeterminado en su contenido, lo que es significativo de que está entregado a la ponderación del juez de la causa, según sean las particularidades que se hagan valer o se evidencien en esta en cada caso;           3º) Pues bien, dado que la contienda trabada en autos lo ha sido entre los  juzgados de garantía de Talagante y San Bernardo, cuyos territorios jurisdiccionales son parcialmente colindantes y la distancia entre sus áreas centrales se aproxima a los treinta kilómetros, es indudable que el parámetro de excepción en referencia no está presente;           4º) Consecuentemente, al faltar el referido presupuesto fáctico de la norma aplicable, resulta qu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.           Vistos y teniendo presente:           1º) El inciso segundo del artículo 36 de la Ley 18.216 estatuye: “Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lug

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