3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./ROJAS

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando décimo tercero y, se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que habiendo sido patrocinada la parte demandada por la Corporación de Asistencia Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, debe entenderse que goza del privilegio de pobreza y no corresponde que sea condenada al pago de las costas de la causa, más aún si el tribunal no declaró que obrara como litigante temeraria o maliciosa. SEGUNDO: Que procede confirmar la sentencia en lo que dice relación con el monto determinado a título de daño emergente en la medida que se encuentra acreditado que la suma fijada por el tribunal corresponde al monto pagado para la reparación del vehículo por la Compañía de Seguros de acuerdo con las copias de facturas acompañadas a los autos. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha veinte de julio del año en curso, dictada en causa Rit C-214-2023 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en cuanto por su resolutivo III impuso el pago de las costas de la causa a la demandada y, en su lugar,

Fallo

se declara que las partes pagarán sus costas de la primera instancia. SE CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia. Cada parte pagará las costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 829-2023 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando décimo tercero y, se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que habiendo sido patrocinada la parte demandada por la Corporación de Asistencia Judicial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, debe enten

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica