ALBORNOZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 2 SEMESTRE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado MARCOS FABIÁN ALBORNOZ MEDINA, R.U.N. N° 20.376.660-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por dictar resolución de fecha 13 de octubre de 2023, mediante la cual rechazó por mayoría la postulación a libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado se acoja el presente recurso, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la libertad condicional a su representado. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Marcos Fabián Albornoz Medina, se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad, de 5 años y 1 día, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó en causa RUC 1901054399-4, en su calidad autor del delito robo en lugar habitado. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: más de 6 bimestres; Fecha de inicio condena: 16 de octubre de 2019; Fecha de término condena: 17 de octubre 2024; Tiempo Mínimo: 7 de enero de 2022. Considera que el amparado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Refiere que el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos:”. Tiempo mínimo de Condena: Asegura que su representado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Conducta intachable: El amparado satisface el cumplimiento de este requisito, pues cuenta con al menos cuatro bimestres calificados con Muy Buena conducta. Contar con Informe de Postulación Psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo y reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En definitiva, estima que el amparado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Reclama que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, en este punto es importante tener en consideración que lo que contempla la legislación, conforme a lo señalado en el artícul
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto la Defensora Paulina Robles Campos en favor del condenado MARCOS FABIÁN ALBORNOZ MEDINA, y contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL por haber dictado resolución de fecha 13 de octubre 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°574-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Paulina Robles Campos, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado MARCOS FABIÁN ALBORNOZ MEDINA, R.U.N. N° 20.376.660-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Co
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