TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MP CONTRA STALYN GEOVANNY QUINTERO MACIAS Y OTROS

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2100307264-6, RIT N° O-883-2022, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 20 de junio de 2023, condenando, entre otros, al acusado Patricio Alejandro Veloso Bizama, como autor de los delitos de Tráfico Ilegal de sustancias sicotrópicas y estupefacientes; y Tráfico Ilegal de Armas de Fuego, en concurso aparente con el delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, respectivamente, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, ilícitos pesquisados en los meses de agosto y septiembre de 2021, en la región de Tarapacá y la ciudad de Calama. En contra de dicho fallo el Defensor Penal Público don Marcos Olivos Silva, en representación del acusado Veloso Bizama, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció por el sentenciado Veloso Bizama, el Defensor Penal Público don Javier Carvajal, y por la Fiscalía, el abogado don Rubén Villalobos Monardes. Se deja constancia que no comparecieron a la vista de sus recursos, los letrados don Eduardo Padilla Lizama, por los sentenciados José Miguel y Víctor Renato Cereceda Luengo; don Claudio Roe Alvarez, por los sentenciados Nelson Rojas Guerra, Hugo Raúl Reyes Carrasco y Cristian Espinoza Muñoz; y don Leandro Díaz González, por los sentenciados Stalyn Quintero Macias y Donald Montoya Rodríguez. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el

Fallo

fallo el Defensor Penal Público don Marcos Olivos Silva, en representación del acusado Veloso Bizama, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. A la audiencia de rigor, compareció por el sentenciado Veloso Bizama, el Defensor Penal Público don Javier Carvajal, y por la Fiscalía, el abogado don Rubén Villalobos Monardes. Se deja constancia que no comparecieron a la vista de sus recursos, los letrados don Eduardo Padilla Lizama, por los sentenciados José Miguel y Víctor Renato Cereceda Luengo; don Claudio Roe Alvarez, por los sentenciados Nelson Rojas Guerra, Hugo Raúl Reyes Carrasco y Cristian Espinoza Muñoz; y don Leandro Díaz González, por los sentenciados Stalyn Quintero Macias y Donald Montoya Rodríguez. OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su arbitrio en la causal de invalidación del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, esto es, adolecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, norma que a su vez exige que la prueba rendida sea ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, y reitera el deber del Tribunal en

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2100307264-6, RIT N° O-883-2022, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 20 de junio de 2023, condenando, entre otros, al acusado Patricio Alejandro Veloso Bizama, como autor de los delitos de Tráfico Ilegal de sustancias sicotrópicas y estupefacientes; y Tráfico Ilegal

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