SIN INFORMACION

SILVA/1° JUZGADO LETRAS DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece JOSÉ LUIS SAN MARTÍN WESTHOFF, Abogado, por su representado y demandado de autos don PEDRO ANDRÉS SILVA UGALDE, en relación con los autos ejecutivos civiles caratulados “BANCO SANTANDER CHILE con SILVA UGALDE, PEDRO ANDRES”, ROL N° C-244-2018, seguidos ante el 2° JUZGADO DE LETRAS DE LA CIUDAD DE SAN ANTONIO, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de Febrero del año 2023, que negó lugar a conceder el recurso de apelación, interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 02 de Febrero del año 2023. Su parte apeló en contra de la sentencia dictada por el Juez a quo del Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de San Antonio, escrito presentado con fecha 23 de Febrero del año 2023. Por resolución judicial de fecha 28 de Febrero del presente año y en uso de las facultades otorgadas al efecto por el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el juez en cuestión ha declarado que el recurso de apelación fue interpuesto en forma extemporánea, argumentando que su parte fue notificada por el estado diario de dicha sentencia por no haberse fijado en su oportunidad domicilio dentro del radio urbano de funcionamiento de dicho Tribunal. Señala que la parte contraria fue notificada de la sentencia con fecha 20 de Febrero del año 2023 y, contado el plazo desde esa fecha, el recurso de apelación en cuestión fue presentado por su parte dentro del plazo legal para ello, toda vez que se trata de un plazo común y corre precisamente desde el último de los notificados, en el caso de autos desde la notificación del ejecutante y no desde el primero de los mismos. Cita el artículo 260 del Código de Procedimiento civil. También cita el artículo 19 del mismo cuerpo legal. Solicita finalmente que se acoja el recurso de hecho, declarando que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente en original; y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pido que se ac

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el tribunal a quo, por resolución de nueve de agosto de dos mil veintiuno, ordenó notificar a la ejecutada de todas las resoluciones que en lo sucesivo se dictasen, a través de su inclusión en el estado diario, como resultado de no haber dado cumplimiento a la carga de fijar domicilio dentro del radio urbano en que funciona el tribunal. Segundo: Que, la sentencia definitiva fue dictada el dos de febrero del año dos mil veintitrés, siendo notificada la ejecutada en la misma fecha, mediante su inclusión en el estado diario. Tercero: Que, la ejecutada apela del

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido que se acoja, todo ello con expresa condenación en costas de la contraria. Informa en autos el tribunal del grado, explicando el curso de la tramitación de la causa. En lo relativo a los hechos del recurso, señala que el 02 de agosto de 2021 se apercibió a la ejecutada a fijar domicilio dentro del radio urbano en que funciona el tribunal. No se dio cumplimiento a aquello y por resolución de 09 de agosto de 2021 se hizo efectivo el apercibimiento y se ordenó notificar, en lo sucesivo, por el estado diario, incluidas las resoluciones que se notifican por cédula. El 02 de febrero de 2023 se falla la causa y la ejecutada, el 23 de febrero de 2023 apela, esto es, 18 días hábiles después. Por resolución de 27 de febrero último, se concede el recurso, sin embargo, el 28 del mismo mes y año se advierte el yerro, atendida la resolución que hizo efectivo el apercibimiento y se niega lugar a aquel, por extemporáneo. Señala que el artículo 260 del Código de Procedimiento Civil se aplica solo cuando hay pluralidad de demandados con el mismo interés en juicio. Acompaña piezas de la causa. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el tribunal a quo, por resolución de nueve de agosto de dos mil veintiuno, ordenó notificar a la ejecutada de todas las resoluciones que en lo sucesivo se dictasen, a través de su inclusión en el estado diario, como resultado de no ha

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Comparece JOSÉ LUIS SAN MARTÍN WESTHOFF, Abogado, por su representado y demandado de autos don PEDRO ANDRÉS SILVA UGALDE, en relación con los autos ejecutivos civiles caratulados “BANCO SANTANDER CHILE con SILVA UGALDE, PEDRO ANDRES”, ROL N° C-244-2018, seguidos ante el 2° JUZGADO DE LETRAS DE LA CIUDAD DE S

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