CORTÉS/JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que, en la presentación de folio 1 no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto la distribución de las acreencias bancarias no retiradas entre los distintos Cuerpos de Bomberos corresponde a una atribución privativa de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos), razón por la cual tiene aplicación la causal de inadmisibilidad que establece el Numeral 2° del Auto Acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-17079-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-17079-2023. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la
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