2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO ITAU CHILE S.A. CON LA PAMPA CHILE SPA Y OTRA

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva. 3.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y que consta en folio 7 de la causa rol C-4108-2023, y en su lugar se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. Redacción de la abogada integrante señora Laura Silva Uribe. N°Civil-3128-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y norma citada, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles y que consta en folio 7 de la causa rol C-4108-2023, y en su lugar se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Devuélvase. Redacción de la abogada integrante señora Laura Silva Uribe. N°Civil-3128-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVCG/xsr Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la

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