JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ TEDDY JAIME ABARCA MARTINEZ

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la admisibilidad del recurso: 1°) Que la defensa dedujo incidente de admisibilidad de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, argumentando que la resolución apelada no es susceptible del recurso intentado, en razón de su naturaleza jurídica, aduciendo que no pone término al procedimiento simplificado. 2°) Que, se confirió traslado al Ministerio Público, el que solicita el rechazo. 3°) Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución apelada, según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, queda comprendida dentro de la hipótesis de la letra a) de dicha norma, puesto que se trata de una resolución que hace imposible la prosecución del procedimiento simplificado requerido por el Ministerio Público, por lo que se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor. II. En cuanto al fondo: 4°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor o reclusión menores en su grado mínimo. 5°) Que el órgano persecutor solicitó la imposición de sendas penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo respecto de los delitos de daños y amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en el mismo día, lugar y por el mismo imputado. 6°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388, inciso segundo del Código Procesal Penal, el procedimiento simplificado se aplica, además de las faltas, respecto de los hechos constitutivos de simple delito par los cuales el Ministerio Público solicita la imposición de una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. 7°) Que en la especie se advierte que concurren los presupuestos de la norma antes citada, desd

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ente persecutor. II. En cuanto al fondo: 4°) Que el artículo 388 del Código Procesal Penal regula el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, determinando que a éste se sujetará tanto el conocimiento de las faltas como de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el Ministerio Público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio menor o reclusión menores en su grado mínimo. 5°) Que el órgano persecutor solicitó la imposición de sendas penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo respecto de los delitos de daños y amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar, cometidos en el mismo día, lugar y por el mismo imputado. 6°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 388, inciso segundo del Código Procesal Penal, el procedimiento simplificado se aplica, además de las faltas, respecto de los hechos constitutivos de simple delito par los cuales el Ministerio Público solicita la imposición de una pena que no exceda de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. 7°) Que en la especie se advierte que concurren los presupuestos de la norma antes citada, desde que se trata de hechos constitutivos de simples delitos, para los cuales el Ministerio Público solicitó, en cada caso, la pena de presidio menor en su grado mínimo; sin que corresponda la suma de ellas para los efectos de determinar el procedimiento aplicable. Por estas consideraciones

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En San Miguel, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol N° 2531-2023-Penal Ruc: 2300735064-3 RIT: 6724-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Emil Ibarra Sáez Ministerio Público: Natalia Soto Defensa: César Contreras Caratulado: MP. C/ TEDDY JAIME ABARCA MARTINEZ. Tipo de recurso: Penal- Apelación Incidente. Escritos resueltos en audiencia: 2 San Miguel

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