SIN INFORMACION

ALEX ALEJANDRO HERRERA LOPEZ CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ICA CONCEPCION

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO/VOTO EN CONTRA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece JUAN FERNANDO SILVA CORREA, Abogado, en representación del condenado ALEX HERRERA LOPEZ, cedula de identidad Nro. 13.953.182-5, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimento Penitenciario del Biobío (C.C.P. del Biobío) interponiendo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política de la República Acción Constitucional de Amparo en contra de la Resolución N°22-2023 (sic) del 06 de Octubre de 2023 (siendo su número correcto el 39-2023), suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la Libertad Condicional al amparado, en contravención de la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Solicita que se acoja la Acción Constitucional deducida, revocando la resolución antes señalada y, en su lugar, ordenar otorgarle la Libertad Condicional. Alex Herrera López se encuentra actualmente cumpliendo una condena por el delito de Homicidio, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; pena impuesta por sentencia dictada el 3 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete (sic), en causa R.I.T. 8958-2010. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, su representado registra los siguientes cómputos: 1. Fecha de inicio de condena el 20 de marzo de 2020. 2. Fecha de término estimada el 04 de febrero de 2026. 3. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se cumplió el 06 de octubre de 2022. La conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria es gráfica del inmenso esfuerzo que ha realizado el amparado, logrando sostener una conducta intachable, calificada de “Muy Buena” desde el bimestre Enero de 2025 (sic). Respecto del requisito exigido por el artículo 2 numero 3) del Decreto Ley 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”, esto es contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, se cumple, puesto que el 28 de agosto de 2023 se confeccionó un informe psicosocial para la postulación del amparado, por don Claudio Avello Milla, psicólogo, profesional del servicio penitenciario de reinserción social concesionado a la empresa Grupo Dos – Sodexo, operadora del C.C.P. del Biobío. En este informe se consigna, entre otros aspectos, que al amparado se ha evaluado conforme al Inventario para la Gestión de Caso / intervención (I.G.I.) el 01 de junio de 2023. El referido informe inicia efectuando una descripción del amparado como postulante a la libertad condicional, exponiendo la conformación del grupo familiar con el que conviviría en caso de acceder al beneficio, caracterizando el domicilio donde esto se llevaría a cabo de Avenida Valle Blanco númer

Fallo

por tanto, es quién se encarga de obtener y proporcionar los recursos al grupo familiar para favorecer el buen vivir. Que, don Alex Alejandro Herrera López mantendría una relación amorosa y de convivencia con doña Graciela del Carmen Mora Pérez de larga data, donde habrían convivido previo a la reclusión del solicitante, donde habrían mantenido una dinámica familiar funcional, compartiendo la crianza de los hijos de la solicitante, por lo que significarían al adulto como una figura paterna, habiéndose constituido el adulto como quién los acompaña junto a la progenitora en los hitos del desarrollo del ciclo vital. Que, en la actualidad se puede señalar que don Alex Alejandro Herrera López, posterior a su reclusión estaría realizando actividades en torno a generar acciones orientadas a concretar su proyecto de vida actual, las que tendrían relación con terminar sus estudios medios y desarrollar habilidades en función de insertarse laboralmente tras obtener su libertad. El informe de don Claudio Avello Milla, expone sobre su riesgo de reincidencia, los factores de riesgo observados, el análisis psicocriminólogico y el estado de motivación al cambio. Que este defensor pidió los siguientes informes a Gendarmería antes de interponer el presente recurso: Informe actualizado de actividades de reinserción social, desarrolladas por el interno, con indicación de aquellas actividades a las cuales fue convocado, Informe de desempeño laboral trabajador dependiente de empresa concesionar

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Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece JUAN FERNANDO SILVA CORREA, Abogado, en representación del condenado ALEX HERRERA LOPEZ, cedula de identidad Nro. 13.953.182-5, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimento Penitenciario del Biobío (C.C.P. del Biobío) interponiendo en virtud de lo dispuesto en el Artícu

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