12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ WILSON ARMANDO VILCHES MUÑOZ. QTE: CLAUDIO ORREGO LARRAÍN. (INTENDENTE DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO).

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que del mérito de los antecedentes aparece que el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento abreviado, condenó a Vilches Muñoz por sentencia de catorce de febrero de dos mil dieciocho, a la pena privativa de libertad de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al comiso de las especies incautadas, accesoria legal del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 25 de octubre de 2017. En la misma sentencia se sustituyó la ejecución de la pena corporal impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva. Segundo: Que con el objeto de dirimir el conflicto planteado, resulta necesario consignar que en cuanto a la extinción de la responsabilidad penal, el artículo 97 del Código Punitivo se refiere a la prescripción de la pena, señalando expresamente que las penas de simples delitos prescriben en el plazo de cinco años. Tercero: Que, como se infiere de los antecedentes, la pena privativa de libertad impuesta al condenado por sentencia ejecutoriada fue de tres años y un día, es decir, una pena de simple delito conforme lo dispone el artículo 21 del Código Penal, razón por la que prescribe en cinco años. Cuarto: Que para concluir lo anterior debe tenerse presente que el plazo de prescripción de la pena, no dice relación con el de la prescripción de la acción penal que se encuentra regulada en el artículo 94 del Código referido, caso en este último en que ha de estarse a la pena que la ley impone al ilícito en cuestión. En cambio, luego de haberse aplicado una pena en concreto por sentencia ejecutoriada para los fines de

Fundamentos

fundamentos de los motivos tercero y cuarto, en atención a que en su opinión el plazo de prescripción se cuenta considerando la pena en abstracto. Devuélvase vía interconexión. N° 2632-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 2632-2023 Penal Ruc: 1700850865-8 RIT: 4980-2017 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros Ma. Catalina González Torres y señor Carlos Hidalgo Herrera y Abogado Integrante señor Francisco Ferrada Culaciati Relator: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo

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