SIN INFORMACION

CALDERA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIGRD13. ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de RENY AUGUSTO CALDERA MENDOZA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva. Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación regular conforme a la normativa vigente. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. II.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, el servicio señala que la solicitud de la recurrente se encuentra en etapa de completar antecedentes. Quinto: Que si bien lo solicitado por la recurrida corresponde a una obligación del actor a fin de dar impulso a la tramitación de su solicitud, el Servicio no ha acreditado que se haya comunicado a la recurrente el estado señalado, disponiéndose a través de la respectiva comunicación electrónica debidamente notificada su cumplimeinto, razón por la que corresponde acoger el presente arbitrio como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la excepción de legitimación pasiva. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de RENY AUGUSTO CALDERA MENDOZA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá notificar a la parte recurrente el estado de su solicitud disponiendo para ello el medio el plazo respectivo para el cumplimiento de lo solicitado por el Servicio. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-23508-2023.

Texto Completo (Preview)

TCC C.A. Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de RENY AUGUSTO CALDERA MENDOZA en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ant

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