GARCÍA/TURBUS
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol de Corte N°3597-2022 ha comparecido doña JOSELYN MONTECINOS ALARCON, abogada, por la parte demandada, en autos caratulados “GARCIA CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA”, causa RIT O-1754- 2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de octubre de 2022 que acogió la demanda por despido injustificado, por lo que solicita concederlo para ser conocido y fallado por la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que dicho tribunal lo acoja, anule el procedimiento por el vicio incurrido y por consiguiente la sentencia, retrotrayendo al estado de poder ofrecer nuevamente la prueba de las partes, o al momento procesal que la Corte estime, entregando los antecedentes para su conocimiento a juez no inhabilitado, de acuerdo al vicio que se señala en el cuerpo del escrito, según los argumentos que expone. Explica que el vicio se produjo en la audiencia preparatoria, en el momento de ofrecimiento de la prueba por las partes, toda vez que su representada ofreció dos videos que daban cuenta de la conducta de riesgo y de infracción a la ley del tránsito del demandante, los cuales fueron excluidos por el juez de la instancia. Ante esta resolución, su parte interpuso recurso de reposición solicitando se dejara sin efecto la exclusión de la prueba o, en subsidio, se abriera incidente de prueba respecto de la ilegalidad de la prueba, siendo rechazada la reposición, tanto en lo principal como en lo subsidiario, excluyendo la prueba y dejando en completa indefensión a su representada. Habiendo entonces reclamado oportunamente el vicio que en el presente recurso se invoca, entiende se tiene por preparado el recurso. Seguidamente, expone latos antecedentes sobre el juicio y la causa, señalando que en audiencia preparatoria, celebrada con fecha 01 de junio de 2022, se fijaron como puntos de prueba 1) La efectividad de los hechos co
Fundamentos
considerando OCTAVO, hace referencia al video excluido sin haber tenido acceso al mismo, indicando justificaciones y razones más amplias y diversas a las entregadas por el juez que participó en la audiencia preparatoria, de porqué debía excluirse el video, considerando entonces a evaluación una prueba que no ha tenido a la vista, ya que no se encuentra siquiera incorporada en el proceso. Agrega que como se puede contrastar del audio de la audiencia preparatoria, las justificaciones que entrega el juez de esa instancia son distintas a las justificaciones entregadas por el juez en la sentencia definitiva, no siendo procedente hablar prácticamente en todo el desarrollo del considerando octavo respecto de la exclusión de un video que ni siquiera tuvo a la vista, por lo que resulta difícil entender sobre la base de qué argumentos llegó a la convicción que en la sentencia se detalla, que no se podría fundar el despido en aquel video. A modo de conclusión, la infracción del debido proceso en lo que se refiere al derecho a defensa se ha dado en el momento en que el juez decide excluir de forma ilegítima el medio de prueba ofrecido por su parte, el que era esencial para acreditar y sostener los hechos alegados, no permitiendo a su representada un correcto ejercicio de su derecho de defensa y producción de prueba, vulnerando la posibilidad de rendir su prueba de carácter esencial, y que de acuerdo a los argumentos esgrimidos por el juez en audiencia preparatoria, no justifican la ilegalidad de la prueba, declarando como ilícita una prueba que es lícita, dejando a su representada en un estado de desamparo no subsanable por otra vía que la nulidad. A continuación, la recurrente explica que el vicio es manifiesto, desde el momento en que el juez en audiencia preparatoria no permitió la incorporación de la prueba acompañada por su representada, vulnerando el debido proceso, infringiendo el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, transgrediendo la garantía indicada, dejando a su representada en una clara indefensión, impidiendo que pueda presentar la prueba quizás más importante de la que su parte estaba dotada para acreditar la decisión tomada por el empleador al momento de despedir al trabajador, no siendo ilícita ni vulneratoria. Como peticiones concretas, plantea lo siguiente: “Que conforme a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el presente recurso, solicito se acoja el presente recurso, y en consecuencia, se invalide el procedimiento -y así también la sentencia– ordenándose devolver los antecedentes al Tribunal de primera instancia (sic), a fin de que se retrotraiga la causa al estado de poder ofrecer nuevamente la prueba de las partes, o al momento procesal que Us. Iltma. estime, y ante un Juez no inhabilitado “
Fallo
por tanto la privacidad no puede ser vulnerada para proteger la vida de los pasajeros y los demás trabajadores. Ante esta resolución de exclusión, su representada interpuso verbalmente recurso de reposición con los argumentos que detalla y el juez de instancia rechazó el recurso de reposición, sin costas, agregando a su argumento principal que en el diálogo del video se reflejan antecedentes personales del actor, como su nombre y su rut, y que estos quedarían a disposición de todos al ser acompañados en la causa, lo que es una transgresión, a su juicio, a la privacidad del trabajador incorporarlos a la causa, siendo una vulneración grave a su privacidad e intimidad. En segundo lugar, rechaza de plano abrir un incidente de prueba, señalando que “no cabe duda el origen de la prueba”, indicando que por haber señalado que no se veía en el video el consentimiento, se entendía que al ser grabado por un tercero esto se había hecho de forma oculta, lo que no se acreditó en el proceso, pero se tuvo por firme y acreditado, rechazando de plano abrir un incidente de prueba. Con fecha 13 de septiembre de 2022 se realiza audiencia de juicio, y se dicta sentencia con fecha 28 de octubre, la cual acoge la demanda de despido injustificado por no haber aportado medios que probaran la causal de despido invocada en la carta de despido, confirmándose nuevamente la vulneración a su representada. 2°) Que la recurrente señala que la causal de nulidad que se invoca es la establecida en el artículo
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol de Corte N°3597-2022 ha comparecido doña JOSELYN MONTECINOS ALARCON, abogada, por la parte demandada, en autos caratulados “GARCIA CON EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES SPA”, causa RIT O-1754- 2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien deduce recurso de nulida
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica