AREL ALEJANDRO CONTRERAS DIAZ/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública Carolina Robledo Peña, en representación de Ariel Alejandro Contreras Díaz, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 19 de diciembre del año en curso, que decretó la orden de detención de su representado, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 10809-2023, decisión que estima ilegal y arbitraria al carecer de la debida fundamentación. Refiere que el 19 de diciembre el tribunal despachó orden de detención aun cuando el imputado no ha sido emplazado válidamente a la primera gestión del procedimiento ya que se encuentra hospitalizado y en estado de coma. Explica que el recurrente fue detenido el 16 de diciembre de 2023 y la audiencia de control de detención no se pudo llevar a cabo ya que el actor se encontraba internado en el Hospital Sotero del Río, producto de una factura de cráneo. Ante tal situación el tribunal concedió la ampliación de la detención, solicitada por el Ministerio Público, hasta el martes 19 de diciembre, indicando que se debía coordinar su conexión por videoconferencia, o en su defecto ser trasladado por Gendarmería de Chile al tribunal. Añade que realizada la audiencia el 19 de diciembre el imputado no compareció al encontrarse con coma inducido, sin que se realizaran peticiones ordenándose su libertad. Agrega que horas más tarde el tribunal, acogiendo una petición telefónica del Ministerio Público, ordenó la detención con carácter indefinida del imputado. Tal decisión, cuyo respaldo consta en la carpeta virtual, indica que “El imputado fue detenido por haber sido denunciado como autor de robo con violencia, sindicado por las víctimas. En ese contexto y desconociendo la posible evolución del imputado, y la posibilidad de que sea dado de alta, es que se solicita orden de detención en carácter de permanente en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal, por existir antecedentes de que la comparecencia de otra forma pud
Fundamentos
motivos por los que otorgó la orden de detención sin hacerse cargo de la necesidad de cautela para decretarla. Solicita se deje sin efecto la resolución de 19 de diciembre del presente y la respectiva orden de detención. Segundo: Que informa Manuel Muñoz Cid, Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto e indica que el 16 de diciembre del año en curso se llevó a cabo audiencia de control de la detención del imputado, oportunidad en la que se dejó constancia que el médico a cargo informó que se sometería a cirugía por fractura de cráneo, motivo por el cual se amplió la detención y se fijó audiencia para el 19 de diciembre del presente. Sostiene que el día fijado los intervinientes no formularon peticiones, concluyendo la audiencia con la orden de libertad del amparado. No obstante, con la misma fecha, el tribunal libró orden de detención por habérselo solicitado vía telefónica por el Ministerio Público. En dicho marco la solicitud precisaba que, desconociendo la posible evolución del imputado, y la posibilidad de que sea dado de alta, resultaba necesario decretar una orden de detención en carácter de permanente ya que la comparecencia de otra forma pudiera verse dificultada o demorada, y el delito por el que será formalizado el actor tiene asignada pena de crimen, por lo que se accedió a la solicitud. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por si,́ o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que en la especie, el recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el diecinueve de diciembre del año en curso por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en causa RIT 10809-2023, en la que se despachó orden de detención en contra del imputado. Quinto: Que para que la acción constitucional en estudio pueda prosperar, se requiere la existencia de una vía de hecho o un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe o comprometa la libertad personal o la seguridad individual de la persona en cuyo favor se interpone. Por consiguiente, el recurso de amparo está llamado a regir en caso de verificarse un acto abiertamente ilegal, proveniente de un órgano incompetente o que carezca de las formalidades previstas en la ley. Sexto: Que del mérito de los antecedentes se constata que la resolución cuestionada se adoptó por tribunal competente, en uso de sus facultades legales y con la correspondiente fundamentación, en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Ariel Alejandro Contreras Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº958-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Luigina Véliz Aubá y en contra de éste la abogada Fabiola Lizama Díaz. San Miguel, 27 de diciembre de 2023. San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. A los folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública Carolina Robledo Peña, en representación de Ariel Alejandro C
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