12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ DAMIAN OCTAVIO QUEZADA ONETTO

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo estatuye el artículo 36 de la Ley 18.216: “El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución”; 2°) Que, por su parte, establece el inciso primero del artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales que: “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan”. 3°) Que de acuerdo a las disposiciones transcritas le corresponde conocer de la ejecución de una pena sustitutiva al tribunal que impuso la condena, a menos que exista una distancia considerable entre el lugar que se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución. 4°) Que de los antecedentes de autos consta que el sentenciado fue condenado por un tribunal correspondiente a la jurisdicción de San Miguel y que tiene su domicilio en la comuna de Santiago, lugar que no se encuentra a una distancia considerable que permita aplicar la regla establecida el inciso segundo del artículo 36 de la Ley N°18.216. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 157 y 190 del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N°, se dirime la contienda de competencia y se declara que el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago es el tribunal competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva a quien se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por interconexión. N° 3775-2023 P

Fallo

se declara que el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago es el tribunal competente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva a quien se remitirán los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por interconexión. N° 3775-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme lo estatuye el artículo 36 de la Ley 18.216: “El conocimiento de las gestiones a que dé lugar la ejecución de las penas sustitutivas que contempla esta ley, se regirá por las normas generales de competencia del Código Orgánico de Tribunales y del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de lo ant

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