FERNÁNDEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Felipe Ignacio Cañón Parra, abogado, en favor de Alexis Fernández Cáceres, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Expresa que, por resolución de trece de diciembre de este año, en autos RIT 7907 – 2022, el Juzgado recurrido revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada concedida al amparado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°18.216, por haber sido condenado, durante el cumplimiento, por un nuevo crimen o simple delito. Señala que, contra la anterior resolución, presentó una reconsideración, fundada en que no se había citado a audiencia previa, recurso que fue desestimado por resolución de diecinueve de diciembre del mismo año. Argumenta que lo obrado por el tribunal es ilegal, por no haber actuado dentro del procedimiento que establece la ley, ya que el tribunal no puede revocar una pena sustitutiva, sin previa audiencia del sentenciado, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°18.216, omisión que le causó perjuicio, puesto que en esa audiencia habría argumentado que todavía no había comenzado el cumplimiento de la pena sustitutiva. Estima vulnerada la garantía constitucional de la libertad personal y concluye solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones de trece y diecinueve de diciembre del año en curso y que se ordene al Juzgado recurrido citar a los intervinientes a una audiencia para debatir la procedencia de la revocación de pleno derecho. Que el Juzgado recurrido informó que se decretó la revocación de pleno derecho contemplada en el artículo 27 de la Ley N°18.216, por haber sido condenado el sentenciado por un nuevo crimen o simple delito, causal de revocación que no requiere de audiencia previa para ser decretada, puesto que aquella procede para verificar el incumplimiento de condiciones, según el texto del artículo 28 de la indicada ley. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la cuestión controvertida sometida a conocimiento de esta Corte, consiste en determinar si la revocación de una pena sustitutiva, por haber incurrido el sentenciado en un nuevo crimen o simple delito durante su cumplimiento, requiere de una audiencia previa o si, por el contrario, puede ser declarada de plano por el tribunal, con el solo informe que da cuenta de la nueva condena. Segundo: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del Artículo 28 señala que, “Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado.” Tercero: Que, como puede advertirse de la norma transcrita en el considerando que precede, la audiencia previa se requiere tanto para la revocación de una pena sustitutiva por incumplimiento de las condiciones del plan de intervención, causal regulada en el artículo 26 de la Ley N°18.216, como para la revocación por quebrantamiento contemplada en el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que,
Fallo
por tanto, al declarar de plano la revocación, el Juzgado recurrido privó al amparado de su derecho a controvertir el cumplimiento de los requisitos del quebrantamiento, señalados en el artículo 27 de la Ley N°18.216, amenazando con ello su libertad personal, ya que, para el caso de quedar ejecutoria la resolución, el tribunal dispuso orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena. Quinto: Que, por último, aun cuando la resolución revocatoria es apelable, conforme lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, ello no implica que el recurso de amparo sea improcedente, como lo argumentó en estrados el Ministerio Público, toda vez que a través de éste no se está cuestionando el mérito de la revocación sino su legalidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de recurso de amparo presentado en favor de Alexis Fernández Cáceres y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de trece y diecinueve de diciembre de este año, dictadas por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en autos RIT 7907-2022 y, su lugar, se dispone que el tribunal recurrido deberá citar a los intervinientes a una audiencia para debatir el quebrantamiento de la pena sustitutiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Alejandro García Silva, quien fue de la opinión de rechazar el recurso, por las siguientes con
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Felipe Ignacio Cañón Parra, abogado, en favor de Alexis Fernández Cáceres, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Expresa que, por resolución de trece de diciembre de este año, en autos RIT 7907 – 2022, el Juzgado recurrido revocó la pena sustitutiva de
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