2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS EIRL

Rol

Fecha

27 de diciembre de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1381-2021, se rechazaron las excepciones de finiquito y renuncia de acciones deducidas por las demandadas Sociedad Alimenticia Departamental Limitada y Luis Fernando Concha Benavides Elaboración y Distribución de Alimentos E.I.R.L. como, asimismo, se rechazó la acción de tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal del libelo pretensor. Además, se acogió parcialmente la demanda por despido nulo e injustificado deducida en contra de Luis Fernando Concha Benavides Elaboración y Distribución de Alimentos E.I.R.L, y en contra de Sociedad Alimenticia Departamental Limitada, declarándose que constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, condenándolas solidariamente al pago de las prestaciones detalladas en los numerales 1 a 6 del resolutivo III, las que deberán serlo con los reajustes e intereses, establecidos en los artículos 63 y 173 del citado código. Asimismo, se declaró que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas y finalmente que se rechaza la demanda deducida en contra de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Contra esa sentencia, el abogado don Leonardo Exequiel Fuentes Quinteros, por las demandadas Sociedad Alimenticia Departamental Limitada y Luis Fernando Concha Benavides Elaboración y Distribución de Alimentos E.I.R.L. interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio se procedió a su revisión en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que, como causal única de invalidación se ha invocado por las demandadas la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringidos los artículos 3° inciso 6°, 162 inciso 7°, 172 inciso 1°, todos del mismo Código. Argumenta –previa exposición de los antecedentes de la causa- que en el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida consta que entre la demandante y sólo la demandada Luis Fernando Concha Benavides Elaboración y Distribución de Alimentos E.I.R.L., existía un vínculo formal, escriturado, contrato de trabajo, pago de cotizaciones, liquidaciones de remuneraciones y demás atingentes a una relación laboral, pagando íntegramente sus cotizaciones, por lo que dicha empresa nada adeuda en tal sentido. Agrega que en la audiencia de juicio consta claramente que la demandante exhibió el contrato de trabajo aludido, sumado a que en la audiencia preparatoria se fijó como un hecho pacífico “Que entre la demandante y Luis Fernando Concha Benavides Elaboración y Distribución de Alimentos E.I.R.L. la existencia de una relación laboral desde el 4 de marzo de 2019” (sic). Precisa que respecto de la demandada Sociedad Alimenticia Departamental Limitada, no existía vínculo laboral, señalando expresamente la actora que por los servicios que prestaba emitía boletas de honorarios, las que se detallan en el considerando décimo, no obstante se declaró la existencia de una relación laboral, el monto de las remuneraciones y las cotizaciones adeudadas. Afirma que no obstante lo anterior, la determinación si entre ambas demandadas existe una unidad económica o no, es independiente de aquello, lo que se declaró por el tribunal que existía, condenándola solidariamente no solo al pago de las obligaciones laborales y previsionales, conforme lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, no indicándose en parte alguna de dicha norma que se deban sumar las remuneraciones que percibía el trabajador en ambas empresas, sino que sólo son solidariamente responsables de aquellas. Sostiene que el único efecto en los contratos individuales de trabajo de la declaración de unidad económica es que las demandadas responden solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por lo que habiéndose acreditado que la demandada Luis Fernando Concha Benavides Elaboración y Distribución de Alimentos E.I.R.L. dio cumplimiento íntegro a sus obligaciones, no procedía a su respecto la declaración de nulidad del despido, no procediendo que aquella pague las indemnizaciones y prestaciones respectivas. Destaca que no obstante lo anterior, el sentenciador sumó las remuneraciones que percibía la actora en ambas empresas, determinando erradamente el monto de la remuneración para los efectos de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, al establecer en el numeral 7 del

Fallo

fallo recurrido. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida en aquella parte que se solicita y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en el siguiente sentido: “I. Que se determine como remuneración para todos los efectos de la demandante respecto de la empresa LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS E.I.R.L., la suma de $615.460.- y ordene pagar a esta última las siguientes sumas a la actora de autos: “1. $615.460. por indemnización sustitutiva del aviso previo. “2. $615.460. por indemnización por un año de servicio, más $307.730. por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. “3. $164.123. por ocho días de remuneraciones (un día de marzo y siete días de diciembre de 2019). “4. $389.791. por 19 días de feriado legal. “5. $25.644. por 1,25 días de feriado proporcional. II. Que se determine como remuneración para todos los efectos de la demandante respecto de la empresa SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA la suma de $222.000.- y ordene pagar a esta última las siguientes sumas a la actora de autos: “1. $222.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. “2. $222.000.- por indemnización por un año de servicio, más $111.000.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. “3. $59.200.- por ocho días de remuneraciones (un día de marzo y siete días de diciembre de 2019) “4. $140.600. por 19 días de feriado legal.

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1381-2021, se rechazaron las excepciones de finiquito y renuncia de acciones deducidas por las demandadas Sociedad Alimenticia Departamental Limitada y Luis Fernando Concha Benavides Elabo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica