JUAN ARIEL JARA GOMEZ CON MUTUAL DE OSORNO Y SUSESO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero. Juan Ariel Jara Gómez, empleado, domiciliado en la comuna de Frutillar, recurre de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de Osorno y la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de Los Lagos, quienes, al haber calificado un desgarro sufrido en su pierna derecha como enfermedad de origen común -no relacionada con un accidente del trabajo-, habrían incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías del artículo 19 la Constitución Política de la República. Sostiene que la referida lesión, contrariamente a lo determinado por las recurridas, fue producto de un accidente del trabajo sucedido el 14 de abril pasado, en que su pie derecho quedó atrapado en un transpaleta y un pallet de unos 800 kilos y, al retirarlo, sintió un intenso dolor en su pierna. Solicita que las recurridas paguen la interconsulta y la ecotomografía que solventó con su dinero, así como la totalidad de los días de licencia que debió tomar. Segundo. Informando, la Superintendencia de Seguridad Social alega, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, fundada en que las resoluciones que se impugnan datan de 20 de abril y 31 de agosto de 2023, esta última notificada al recurrente mediante correo electrónico enviado en la fecha de su dictación, por lo que, al momento de la interposición del recurso, el 8 de noviembre pasado, el término de treinta días fijado en el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se encontraba largamente vencido. En subsidio, señala que, en el caso del recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, en el expediente administrativo, existen antecedentes médicos que justificaron el rechazo, entre ellos el informe de la facultativa de la Superintendencia, doctora Carolina Pavez, traumatóloga, quien señala que: “Analizado el caso, permite concluir que no es
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA por extemporáneo, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Ariel Jara Gómez, en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de Osorno y Superintendencia de Seguridad Social de la Región de Los Lagos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2130-2023. En Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero. Juan Ariel Jara Gómez, empleado, domiciliado en la comuna de Frutillar, recurre de protección en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción de Osorno y la Superintendencia de Seguridad Social de la Región de Los Lagos, quienes, al haber calific
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