C/ JUAN PABLO ANTONIO MELERO LOPEZ
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC N° 2200143783-k, RIT O-59-2023, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de noviembre último, se absolvió a JUAN PABLO ANTONIO MELERO LOPEZ del cargo de maltrato de obra a Carabineros, causando lesiones leves en la persona de Wilson Jesús Palma Merino y se condenó al mismo encartado a las penas de: 1) Trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N°3 del Código Penal, en la persona de Zajaira Navarro Alarcón, hecho perpetrado en la comuna de Lo Prado el 12 de febrero de 2022; 2) Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de maltrato de obra a Carabineros, causando lesiones leves, previsto en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, en la persona de Jorge Ortega Gatica hecho perpetrado en la comuna de Lo Prado el 12 de febrero de 2022; y 3) Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de maltrato de obra a Carabineros, causando lesiones leves, previsto en el artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar, en la persona de Carolina Osorio Azócar hecho perpetrado en la comuna de Lo Prado el 12 de febrero de 2022. Además se decidió la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial domiciliaria nocturna por el plazo de 422 días, entre las 22.00 horas de un día y las 6.00 horas del día siguiente. En contra de esa decisión la defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado doce de diciembre, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, como causal principal, se esgrime por la defensa del condenado la causal de nulidad que contempla el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y d) y 297 del mismo cuerpo legal, al condenarlo por los delitos de amenazas simples y maltrato de obra a Carabineros. En relación con el delito de amenazas simples, acusa se ha infringido el principio de corroboración respecto de los hechos que se dieron por probados, afectando el principio de razón suficiente. Específicamente señala que el tribunal utiliza como fuentes el relato de la víctima, de los funcionarios policiales y un testigo civil, todos los cuales se remiten al relato de la víctima y que impide considerar los otros testimonios como una fuente externa que permita verificar los hechos y acreditar de manera fehaciente la participación del encausado. Refiere que no basta que un relato sea verosímil para efectos de satisfacer el principio de corroboración, sino que se requieren elementos externos a la subjetividad de los deponentes. Recuerda las exigencias del principio de corroboración establecidas en el inciso tercero del artículo 297 del Código Procesal Penal y cita jurisprudencia al efecto. En relación a la valoración probatoria del delito de maltrato de obra a carabineros en contra de la sargento Carolina Osorio Azócar, señala que la sentencia -en el motivo noveno- tuvo por acreditado que la sargento tomó por la espalda al condenado y este comenzó a dar cabezazos para pegarle en la cara y que con este actuar la sargento se habría raspado el brazo en un portón de madera. Acusa que lo concluido carece de causalidad, toda vez que no se indica cómo el actuar del imputado finalmente provoca una lesión por raspadura en un brazo. No hay comunicabilidad entre la acción del imputado y el resultado lesivo de la funcionaria, sin que se haya señalado cuál fue el actuar del imputado que provocó la lesión; infringiéndose de esta forma el principio de razón suficiente. Agrega que los errores aludidos del
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: 1°.- Que, como causal principal, se esgrime por la defensa del condenado la causal de nulidad que contempla el artículo 373 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letras c) y d) y 297 del mismo cuerpo legal, al condenarlo por los delitos de amenazas simples y maltrato de obra a Carabineros. En relación con el delito de amenazas simples, acusa se ha infringido el principio de corroboración respecto de los hechos que se dieron por probados, afectando el principio de razón suficiente. Específicamente señala que el tribunal utiliza como fuentes el relato de la víctima, de los funcionarios policiales y un testigo civil, todos los cuales se remiten al relato de la víctima y que impide considerar los otros testimonios como una fuente externa que permita verificar los hechos y acreditar de manera fehaciente la participación del encausado. Refiere que no basta que un relato sea verosímil para efectos de satisfacer el principio de corroboración, sino que se requieren elementos externos a la subjetividad de los deponentes. Recuerda las exigencias del principio de corroboración establecidas en el inciso tercero del artículo 297 del Código Procesal Penal y cita jurisprudencia al efecto. En relación a la valoración probatoria del delito de maltrato de obra a carabineros en contra de la sargento Carolina Osorio Azócar, señala que la sentencia -en el motivo noveno- tuvo por acreditado que la sargento tomó por la espal
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En esta causa RUC N° 2200143783-k, RIT O-59-2023, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de seis de noviembre último, se absolvió a JUAN PABLO ANTONIO MELERO LOPEZ del cargo de maltrato de obra a Carabineros, causando lesiones leves en la persona de Wilson Jesús Palma Merino y se c
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