MUNIC.DE SANTIAGO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN (LTE)
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: A folio 1 compareció Julia María Panez Pérez, en representación de la Municipalidad de Santiago, quien interpuso recurso de reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 587, de fecha 01 de junio del año 2023, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativa deducida contra la Resolución Exenta N°299 del Director Regional de fecha 27 de febrero de 2023, y confirmó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 6% por dos meses. Solicita se la absuelva de los cargos formulados y en subsidio, se declare que la resolución infringió el principio de proporcionalidad, y se rebaje la sanción a una de menor entidad, como sería una amonestación escrita o una sanción de una entidad pecuniaria menor. Explica que por medio de Resolución 2022/FC/13/17 de fecha 10 de enero del 2023, en su calidad de sostenedor de establecimientos educacionales, se le formularon cargos por rendición de cuenta en forma tardía de los recursos percibidos, y por no cumplir con la obligación de entregar información solicitada por la Superintendencia. Señala que la resolución impugnada infringió el principio del non bis in ídem y configura una afectación al derecho del debido proceso establecido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, ya que se sanciona a la Municipalidad por hechos que ya fueron amonestados mediante a lo menos cuatro procesos disciplinarios anteriores incoados en los años 2017, 2018 y 2019. Agrega que, en el acto de formulación de cargos, no figuran como saldos a acreditar aquellos recursos que fueron transferidos en dicho año, sino que los que fueron transferidos en periodos anteriores. De esta forma, se estaría afectando el sentido y alcance del Decreto Supremo N° 469 del 2014 y del procedimiento de rendición de cuentas que la propia Superintendencia de Educación ha fijado. En subsidio, solicita una recalificación del tipo infra
Fundamentos
considerando , por cuanto se funda en la letra c) del artículo 73 de la Ley N° 20.529, norma que adolece de inconstitucionalidad por ausencia absoluta de criterios que permitan determinar la cuantía, lo que sostiene tanto la doctrina como la jurisprudencia administrativa y judicial que cita. Indica, además, que fue privado del derecho de igualdad ante la Ley al haberse impuesto en una primera instancia una privación parcial y temporal de la subvención del 6% por 10 meses, sanción que fue ejecutada por la SEREMI, en los meses de junio a diciembre de 2022, dinero que pese a la invalidación de la resolución que fundamentaba la privación, a la fecha no ha sido efectivamente reintegrada. Luego se impone una sanción de privación temporal y parcial del 6% por 2 meses de subvención general, la cual estima sigue teniendo un carácter excesivamente gravoso y no responde a ningún criterio de razonabilidad, además, de perjudicar la situación financiera de una gran cantidad de establecimientos educacionales de los que detenta la calidad de sostenedora, lo que entorpece gravemente la prestación del servicio educacional y pone en riesgo su calidad. Asimismo, vulnera su derecho de igualdad ante la Ley, pues frente a la misma falta y por montos mucho mayores (casi el doble del actual), la sanción solo fue de una privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por 4 meses. Luego, lo lógico sería que, si se ha disminuido prácticamente a la mitad los saldos no acreditados, la entidad de la sanción debiese sufrir consecuentemente una disminución a la mitad, considerando que son saldos de arrastre que no fueron justificados en administraciones anteriores. Suma a lo anterior, que frente a casos similares que afectan a otras municipalidades, se han aplicado sanciones muy por debajo de la sanción que ha sido cuestionada en el presente proceso. A folio 18, se tuvo por evacuado el informe en rebeldía de la reclamada. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 85 de la Ley 20.529 dispone “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.” Es decir, se está en presencia de un mecanismo de control de legalidad de lo obrado por la Administración, y no ante uno de doble instancia que permita revisar el mérito de lo decidido, de suerte que, si la autoridad en su actuar se atuvo a lo que disponen los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, el destino de la reclamación no puede ser sino el rechazo. 2°.- Que la decisión administrativa impugnada por este medio es aquella contenida en la Resolución Exenta PA N° 587, de fecha 1 de junio de 2023 de la Superintendencia de Educación que rechazó el recurso de reclamación administrativo interpuesto por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529 y demás normativa aplicable, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación. Redacción de la ministra suplente Zúñiga Alvayay. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° Contencioso Administrativo-418-2023. Pronunciada por la Octava Sala, presidida por la Ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Guzman Fuenzalida y la Ministra (S) señora Isabel Zuñiga Alvayay. No firman no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra señora Leyton Varela por encontrarse ausente y la Ministra (S) señora Zúñiga Alvayay, por haber terminado su suplencia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: A folio 1 compareció Julia María Panez Pérez, en representación de la Municipalidad de Santiago, quien interpuso recurso de reclamación de conformidad al artículo 85 de la Ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta N° 587, de fecha 01 de junio del año 2023, de la Superintendencia de Educación,
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