ADFIN S.A./ TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de diciembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el contribuyente apela la resolución dictada por la Tesorería Provincial de Viña del Mar que desestimó su incidente de abandono de procedimiento, atendido que éste no sería aplicable al procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos 168 del Código Tributario. Segundo: Que, sin embargo, el artículo 192 del Código Tributario reconoce expresamente la procedencia del referido incidente. En efecto, aquella norma, al regular las facilidades de pago que pueden concederse al contribuyente, en su inciso 5°, señala que “En todo caso, el contribuyente acogido a facilidades de pago, no podrá invocar contra el Fisco el abandono de la instancia, respecto de los tributos o créditos incluidos en los respectivos convenios.” Lo mismo se desprende del inciso 6° del artículo 196 del Código Tributario, que señala que “Decretada la suspensión del cobro judicial no procederá el abandono de procedimiento en el juicio ejecutivo correspondiente, mientras subsista aquella.” Tercero: Que, en consecuencia, si el legislador se vio en la necesidad de prohibir la sanción procesal de que se habla, cuando se han otorgado facilidades de pago al contribuyente o cuando se ha suspendido el cobro judicial, implica que reconoce, tácita pero inequívocamente, la procedencia de aquella institución. Por lo demás, la Excelentísima Corte Suprema, fundada en la remisión normativa que el artículo 2° del Código Tributario efectúa al derecho común, reconoció la procedencia del abandono de procedimiento en las sentencias Rol N° 1730-13, de 16 de mayo de 2013; Rol N° 8944-14, de 16 de junio de 2014; Rol N° 24.991-14, de 12 de mayo de 2015; Rol Nº 24.892-14, de 18 de mayo de 2015, Rol N° 1454-15, de 1 de septiembre de 2015, Rol N° 25738-14, de 15 de diciembre de 2015 y Rol N°12.222-2019 de 5 de junio de 2022. Cuarto: Que, por otro lado, los derechos contemplados en los artículos 178 y 179 del Código Tributario no resultan aplicables al caso de autos, ya que no fueron embargados bienes al contribuyente, ni tampoco éste opuso excepciones, requisitos que impone aquella norma para que el contribuyente pueda solicitar que los antecedentes pasen al abogado o al Tribunal respectivo. Quinto: Que, por último, el Servicio de Tesorerías no cuestionó la inactividad procesal de las partes por el lapso de tres años. Sin perjuicio de lo anterior, del examen del expediente se advierte que transcurrieron más de tres años sin actividad destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, contados desde la notificación del requerimiento de pago al contribuyente, con fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, de manera que se cumple en la especie la inactividad requerida por el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el expediente administrativo Rol Nº11.653-2.019, por la Tesorería Provincial de Viña del Mar y, en su lugar, se declara que se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento presentado por la ejecutada ADFIN S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1831-2023. En Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que el contribuyente apela la resolución dictada por la Tesorería Provincial de Viña del Mar que desestimó su incidente de abandono de procedimiento, atendido que éste no sería aplicable al procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado en los artículos
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