A.F.P. PROVIDA S.A. CON AGRICOLA JOSE ALIAGA CASTRO Y CIA LTDA
Rol
P-1518-2009
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los presentes autos versan sobre causa RIT P-1518-2009, RUC 09- 3-0156954-5, acumulada con fecha 21 de junio de 2013 con la causa RIT P-636-2010, RUC 10-3-0071189-3. Con ello, en razón de estas causas acumuladas seguidas ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, tiene su origen en razón en la causa RIT P-1518-2009, de aquella demanda de fecha 6 de noviembre de 2009, deducida por Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, abogados, en sus calidades de mandatarios judiciales y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida SA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio de su patrocinada en Avda. Bernardo O´Higgins N° 949, piso 9, oficina 901-A, Santiago, conforme a resolución N° 666069 por imposiciones impagas del mes de junio de 2009 por la suma de $20.098 más intereses, reajustes, recargos y costas; y resolución N° 676298 por imposiciones impagas del mes de julio de 2009 por la suma $22.127; además de la ampliación de la demanda de fecha 29 de enero de 2010, conforme a resolución N° 695659 por imposiciones impagas de agosto de 2009 por la suma de $22.127; y resolución N° 700856 por imposiciones impagas de septiembre de 2009, por la suma de $22.127, en todos los casos, demanda dichas sumas por capital más intereses, reajustes, recargos y costas. A su vez, al tenor de la demanda de fecha 22 de marzo de 2010 presentada en autos RIT P-636-2010, deducida igualmente por Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Álamos Avendaño, abogados, en sus calidades de mandatarios judiciales y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida SA, Entidad de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio de su patrocinada en Avda. Bernardo O ´Higgins N° 949, piso 9, oficina 901-A, Santiago, conforme a resolución N° 724920 por imposiciones impagas de octubre de 2009 por la suma de $22.127 y conforme a resolución N° 736887 por imposiciones impagas de noviembre de 2009 por la suma de $22.127; en todos los casos, demanda dichas sumas por capital más intereses, reajustes, recargos y costas. Todas esas sumas se demandan, en estas causas acumuladas en contra de la demandada Agrícola José Aliaga Castro y Cía. Ltda, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Patricia del Carmen Aliaga Guajardo, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Estado 173, oficina 6, Curicó, dando cuenta que las resoluciones que sirven de títulos ejecutivos son dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, por lo que las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Por lo anterior, mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la
Fallo
fallo de fecha 23 de abril de 2019, en causa Rol 8566-2018, que estimó como argumento esencial lo dispuesto en el artículo 2503 N°1 del Código Civil, estimando en consecuencia que no sólo resulta necesario la notificación válida, sino que además debe producirse tal notificación antes de que haya expirado el plazo de prescripción. Dicha jurisprudencia, indica, ha sido sostenida en diversos fallos de la Excma. Corte Suprema, por ejemplo, las causas roles 93002-2016, 5463-2018 y 12238-2017. Cabe consignar que fui notificada con fecha 09 de noviembre de 2021 y requerida de pago con fecha 11 de noviembre de 2021. Luego, precisa que el artículo 19 inciso 21 del D.L: 3500 de 1980, señala que "La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios". El término de los servicios o de la relación laboral respecto de la empresa con el trabajador Héctor Cruz Maldonado se produjo durante el año 2014, por lo cual han transcurrido largamente los 5 años del plazo de prescripción de la acción para el cobro ejecutivo e incluso ordinario de la supuesta deuda de su parte. Por lo expuesto, esta ejecución debe ser rechazada. Por lo anterior, en mérito de lo expuesto y normas legales citadas, la parte ejecutada pide al tribunal tener por formulada excepción de prescripción a la ejecución, declararla admisible; y, en 2 Código: BTLEXBXWXRS Este documento tiene
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Curicó, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los presentes autos versan sobre causa RIT P-1518-2009, RUC 09- 3-0156954-5, acumulada con fecha 21 de junio de 2013 con la causa RIT P-636-2010, RUC 10-3-0071189-3. Con ello, en razón de estas causas acumuladas seguidas ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, tiene su origen en razón en la causa RIT P-1
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